REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 19 de agosto de 2024
Años: 214º y 165º
Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2020-000821
Asunto : DP01-R-2024-000024
Imputados: Francisco Javier Ojeda, Jhonny Snaeder Medina Ojeda, Jefenson Daniel Salas Guparumo, Naygert Luís Suárez Valles, Carlos Augusto León Navas, Leonardo David Blanco Martínez, Luís Alejandro Carmona, identificados con las cédulas números V.30.073.483, 15.489.612, 20.056.601, 13.575.523, 19.833.076, 21.253.719 y 25.618.726, en su orden-
Defensores privados: Abogados José Gregorio Rossi, Feliz Reinaldo Delgado Delgado, Luís Alexander Tovar Aranguren, Dixo Alvarado Montiel Delgado, Jesús Guaramato, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 73.297, 151,665, 171.488, 186.380, 179,067, respectivamente-
Defensora pública: Abogada Haime Alexandra González Luna, Defensora Pública en materia de violencia contra la Mujer adscrita a la defensa Pública del circuito judicial del estado Aragua.-
Víctima: Yusbelin Angélica Meléndez Alecio (occisa).-
Vindicta Pública: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia.-
Procedencia: Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0106-2024.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 15/05/2024 por el Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000821 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se realizo cambio de calificación de los delitos de femicidio agravado en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, privación ilegitima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, robo de vehiculo automotor agravado, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor por los delitos de encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal y agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 de la misma Ley.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 08/08/2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000024 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000821) proveniente del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, se encuentra legitimada para interponer el presente escrito de Apelación de Auto por cuanto es la representante de la fiscalía del Ministerio Público a cargo del presente asunto tal como se evidencia de las actas procesales del asunto principal signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-00082 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 20/05/2024, es decir, al segundo (2º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cuarenta (40) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio Vigésimo Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer, en contra de la decisión dictada en fecha 15/05/2024 por el Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-000821 (nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Superior Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior Suplente.
Abg. María José Pérez García.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado la anterior decisión.
Abg. María José Pérez García.
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2024-000024.
Nº decisión de Corte: 0106-2024.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-