I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de mayo 2024, inicia el presente procedimiento por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana LUZMELIS DEL VALLE GONZALEZ BEROES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.688.230, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.885, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (en función de distribuidor), siendo la distribución Nº 142, correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada en fecha 06 de mayo de 2024, bajo el expediente N° 9026 (Nomenclatura Interna de este Juzgado) constante de siete (07) folios útiles.
En fecha 13 de mayo de 2024, comparece ante este Juzgado la ciudadana ciudadana LUZMELIS DEL VALLE GONZALEZ BERORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.688.230, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.885, mediante diligencia consigna los documentos que acompañan la presente demanda. (Folios 09 al 39).
En fecha 04 de junio de 2024, este Juzgado mediante auto admite la demanda, y ordenó el emplazamiento de la ciudadana LUISA VIRGINIA SALAZAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.430.843, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCIA ISABEL MATUTE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 7.183.769. (Folios 40 al 41).
En fecha 27 de junio de 2024, comparece ante este Juzgado el Abogada en ejercicio ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.885, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita la movilización del secretario hasta la residencia de la parte demandada. (Folio 42).
En fecha 01 de julio de 2024, se recibió ante la secretaría de este juzgado, Escrito de Convenimiento del Reconocimiento de contenido y firma, presentado por la parte demandante Abogada en ejercicio LUISA VIRGINIA SALAZAR HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.165, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCIA ISABEL MATUTE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 7.183.769. (Folios 43 al 43).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrán como reconocido.
En el caso de la ciudadana LUISA VIRGINIA SALAZAR HERRERA, parte demandada, compareció ante este tribunal y manifestó: “Reconozco que el contenido es cierto y la firma es mía.”
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una venta pura y simple, perfecta e irrevocable, que recae sobre un inmueble constituido por un apartamento destinando a vivienda, distinguido con el N° 01-03, situado en el Bloque 09, Edificio 02, de la Urbanización El Paseo de la Población del Limón, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso del solicitante, indicó en su libelo de demanda:
“Omisiss Quien suscribe, LUISA VIRGINIA SALAZAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.430.843, de este domicilio, actuando con carácter de apoderada de la ciudadana FRANCIA ISABEL MATUTE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.183.769, con actual residencia en la ciudad de Panamá; representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 23 de junio de 2016, bajo el Nro. 38, tomo 208, doy en nombre de mi representada, en VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana, LUZMELIS DEL VALLE GONZALEZ BEROES, venezolana, soltera, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.688.230, hábil en derecho, de este domicilio, un inmueble de la exclusiva propiedad de mi representada, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N°01-03, situado en el Bloque 09, Edificio 02, e la Urbanización El Paseo de la Población de El Limón, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, construido por el Instituto Nacional de a Vivienda (INAVI). Dicho inmueble me pertenece por haberlo adquirido tal como consta en Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de marzo de 2013, inserto bajo el N°50, tomo 49 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, closets con sus puertas y línea cantv activa. El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocho metros (08 mtrs) con fachada del edificio; Sur: ocho metros (08 mtrs) pasillo de circulación (5/F); Este: siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 mtrs) y Oeste: siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 mtrs) con apartamento 01-04. El inmueble descrito se encuentra identificado con el N° 05 08 01 U-01 13 8/09 01-03 de Catastro actual, según constancia emitida por la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el cual nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún ojo respecto, no pesa sobre él ningún censo, gravamen o servidumbre; El precio de esta operación de Venta fue estipulado por las partes en la cantidad TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 399,410,00,) equivalentes a la cantidad de ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. $11.000), que declara la apoderada de la vendedora haber recibido a su entera y cabal satisfacción mediante los siguientes pagos: (i) la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 36.310,00) equivalentes a UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. $1.000), realizado el día 15 de febrero de 2024 en dinero en efectivo. (ii) Un segundo pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 181.550,00) equivalentes a CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. $ 5.000), realizado mediante las siguientes transferencias bancarias, debidamente autorizada con anterioridad a la siguiente cuenta bancaria a través de la plataforma ZELLE al correo electrónico mariluztenepe@hotmail.com, perteneciente a INES TENEPE, 1) la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 2.000) a través de la plataforma ZELLE de la cuenta de Víctor Fernández de la entidad bancaria CITI BANK, con el número de referencia CTIQvOfwfąZh. 2) la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 2.000) a través de la plataforma ZELLE de la cuenta de Víctor Fernández de la entidad bancaria BANK OF AMERICA, con el número de referencia js0wy4lmu y 3) la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 1.000) 000) a través de la plataforma ZELLE de la cuenta de Zezion, con el número de referencia dw3k0xlj2, todos de fecha 29 de febrero de 2024. Y (iii) El último pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 181.550,00) equivalentes a CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. $ 5.000), realizado mediante las siguientes transferencias bancarias, debidamente autorizada con anterioridad a la siguiente cuenta bancaria a través de la plataforma ZELLE al correo electrónico mariluztenepe@hotmail.com, perteneciente a INES TENEPE, 1) la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 2.500) a través de la plataforma ZELLE de la cuenta de Víctor Fernández de la entidad bancaria CITI BANK, con el número de referencia CTIjPpcwbjVO. 2) la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 1.800) a través de la plataforma ZELLE de la cuenta de Edgard Iglesias de la entidad bancaria BANK OF AMERICA, y 3) la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 700) a través de la plataforma ZELLE de la cuenta de José Sánchez, con el número de referencia rix9hnxph, todos de fecha 20 de marzo de 2024., en tal sentido nada adeuda la compradora a mi representada por esta venta. Con el otorgamiento de este documento, transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión del bien inmueble aquí vendido libre de todo gravamen y de impuestos nacionales y municipales quedando obligados al saneamiento de ley y libre de personas. Y yo LUZMELIS DEL VALLE GONZALEZ BEROES, DECLARO: que acepto la venta que se hace en todos y cada uno de los términos expuestos en el presente documento. Maracay a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2024...”
En razón de que el documento fue presentado junto con el escrito libelar, este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó a la demandada a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en los folios doce al trece (12 al 13), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el secretario de este tribunal deja expresamente constancia que de haber canalizado la identificación de la parte demandada la ciudadana LUISA VIRGINIA SALAZAR HERRERA, identificada en autos, compareció ante este tribunal, y manifestó el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto a los folios doce al trece (12 al 13), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
En el caso bajo análisis, estamos en presencia de un reconocimiento de documento o instrumento privado, promovido por vía principal, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al tratarse de un procedimiento, en el cual no hubo contradictorio, le permite al Juez, realizar su función jurisdiccional; entendida como aquella función privativa del estado que tiene como finalidad la resolución de controversias jurídicas nacidas en torno a las relaciones entre dos o más personas, pero siempre reguladas por el ordenamiento jurídico mediante la declaración de la voluntad de la ley aplicable al caso concreto, hacer un examen más profundo del asunto y verificar si fueron observadas las formas legales e idóneas que rigen las relaciones, caso contrario ocurriere si fuera del procedimiento de jurisdicción voluntaria, un procedimiento simple de reconocimiento de un instrumento.
Sobre el reconocimiento de documentos privados, la Sala, (ratificando una doctrina de vieja data), en sentencia Nº 297, de fecha 26 de mayo de 1999, expediente N° 1997-000261, caso: A.M.M. contra J.C. y otro, estableció:
...También esta S. en decisión del 5 de abril de 1954 (G.F. Nº 428. Etapa. Vol II. P.. 552 y siguientes), en doctrina que ahora se ratifica, ha definido el desconocimiento de un documento privado y el objeto del referido desconocimiento, en los siguientes términos:
‘Son dos cosas distintas hacer una afirmación contraria a lo que se dice en un documento y desconocer el documento, esto último se refiere a la negación de la escritura o de la firma, que es un desconocimiento de la procedencia del documento; es negar que tal documento emana de la persona a quien se le opone, independientemente de que el contenido sea falso o erróneo, en una palabra, la procedencia del instrumento, y sin embargo pretender su autor que lo dijo allí no es verdad, que fue víctima de un error o bien dar una explicación de su inexactitud. Pero a pesar de esto el documento ha quedado reconocido como emanado de aquél a quien, se le opuso y debe el juzgador apreciarlo como teniendo la misma fuerza probatoria que el documento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones y admitir que hace fe hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones.’
Con base en estas consideraciones, la firma reconocida es entonces, lo que indica si el documento privado propiamente ha emanado o no de quien la ha estampado en un documento, y como tal es la prueba del consentimiento de quien ha suscrito y ha reconocido la firma como suya de manera expresa o tácita, como lo prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil...
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar con lugar la presente demanda con motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana LUZMELIS DEL VALLE GONZALEZ BEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.230, contra la ciudadana LUISA VIRGINIA SALAZAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.430.843, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.165, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCIA ISABEL MATUTE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 7.183.769, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto en los folios doce al trece (12 al 13) del presente expediente, relacionado con un Documento de Compra-Venta. Y ASI SE DECIDE.
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