I
Se inicia el presente procedimiento, por solicitud interpuesta por los ciudadanos ELENA NUNZIATA RAFFAELA OCCHIPINTI CIARCIA, RAFFAELE OCCHIPINTI CIARCIA y MARIA GRACIA OCCHIPINTI CIARCIA, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.273.899, V-7.184.852 y V-7.273.163, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, en la cual ejerce una acción en la que pretende se decrete la interdicción de su Madre ciudadana ROSARIA CIARCIA DE OCCHIPINTI, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-744.101, en virtud de que la misma presenta trastorno de demencia, con trastornos del sueño, de la atención y de la memoria, y en consecuencia, se encuentra en incapacidad absoluta para administrar sus propios bienes.
En fecha 10 de marzo de 2023, fue admitida la presente solicitud, y se fijó para el quinto día de despacho siguiente el traslado y constitución de este Tribunal al sitio de habitación de la entredicha, a los fines de determinar su estado de salud. Asimismo, se ordena notificar mediante Oficio al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Y por último, se insto a la parte actora, consignar los nombres de los cuatros (04), de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos a los fines de oír las declaraciones testimoniales. (Folio 17, Pieza I).
En fecha 17 de marzo de 2023, fecha fijada por este Tribunal para el traslado y constitución al sitio de habitación de la entredicha, ciudadana ROSARIA CIARCIA DE OCCHIPINTI, para la evaluación correspondiente. Según se evidencia de los folios 19 y 20 respectivamente.
Corre inserto en el folio 21, Poder Apud Acta otorgado a la Abogado VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653 en fecha 20 de marzo de 2023.
En fecha 20 de marzo de 2023, comparece mediante diligencia la Abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, en su carácter acreditado en autos a los fines de consignar los nombres de las personas que serán llamadas a testificar sobre lo procedente en la presente solicitud. (Folio 22, Pieza I).
Por medio de diligencia consignada por el ciudadano Alguacil ELIAS SAUL PAREDES de fecha 21 de marzo de 2023, en el cual agrega boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. (Folios 23 y 24, Pieza I).
En fecha 22 de marzo de 2023, se procede al acto del interrogatorio de los testigos ciudadanos: VICENTE DITTA GATTUSO, OMELIA DEL CARMEN GIAMPIETRO MORENO, JOSE LUIS HERNANDEZ VEROES, YASMARY JOSEFINA MARCHAN DE HERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-8.827.539, V-7.233.119, V-3.436.375, V-7.227.315, respectivamente, quienes fueron interrogados en su carácter de familiares y amigos de la familia desde hace muchos años y coincidieron en que la ciudadana ROSARIA CIARCIA DE OCCHIPINTI, presenta algún impedimento físico y mental que le permite desenvolverse legalmente. (Folios 26, 27, 28 y 29 de la Pieza I).
En fecha 30 de junio de 2023, mediante diligencia suscrita por la Abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, en su carácter acreditado en autos a los fines de consignar INFORMES PSIQUIATRICOS, emitidos por la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, CLÍNICA PSIQUIÁTRICA DE MARACAY, y del DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL DR. JOSE MARIA CARABAÑO TOSTA, MARACAY-ARAGUA, agregado a los autos quedando insertos en los folios (46, 47, 48, 49, 50 y 51) del presente expediente.
Del INFORME PSIQUIATRICO proveniente del Ministro del Poder Popular para la Salud, Gobierno Bolivariano de Aragua, Corporación de Salud del Estado Aragua, Clínica Psiquiátrica de Maracay, tal como se evidencia al folio 48 y 49 del presente expediente, siendo el Médico tratante, el Doctor WILLIAM MORENO, Médico Psiquiatra, inscrito en el MSDS 43.245 CMEA 6843, desprendiéndose del referido informe textualmente lo siguiente:
ENFERMEDAD ACTUAL; Adulta mayor 87 años de edad, quien familiares refiere inicio de sistemas cognitivos en el año 2020, cuando evidencian fallas de memoria, la cual aumenta de forma progresiva. En julio de 2022, presenta clínica compatible con SARS-COV-2, por lo que es tratada por médico internista y en diciembre 2022, sufre caída de sus propios pies, presentando fractura de fémur derecho por lo que es intervenida quirúrgicamente con evolución no satisfactoria por proceso infeccioso. En febrero 2023 es llevada con Neurólogo por síntomas cognitivos importantes, trastorno del comportamiento y síntomas psicóticos, es valorada e instauran tratamiento mejorando sintomatología. El 05/0672023, es valorado por mi persona en su domicilio, por solicitud del Juzgado.
Del INFORME PSIQUIATRICO proveniente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL DR. JOSE MARIA CARABAÑO TOSTA, MARACAY-ARAGUA, tal como se evidencia a los folios 48 y 49 del presente expediente, siendo el Médico tratante, el Doctor QUESADA GUERRA JUNIOR, médico Psiquiatra, inscrito en el MPPS 119677, CM 13513 desprendiéndose, del referido informe textualmente lo siguiente:
MOTIVO INFORME: Se trata de una paciente femenina de edad de 87 años , con antecedentes de tener trastorno del comportamiento desde hace varios años, después de haber sufrido una fractura de fémur derecho, y posteriormente intervenida quirúrgicamente quedando con secuelas mentales, presenta alteraciones en sus funciones cognitivas evidentes, por tal motivo se le olvida las cosas, comenzó olvidando las cosas recientes, en estos momentos a llegado a olvidarlo casi todo, desorientación temporo-espacial y en persona, ha presentado alteraciones en su conducta, tristeza en ocasiones, habla de personas que no están (fallecidas), con ideas de daño y perjuicio (dice que si le agarran sus cosas, y las cambian de lugar, ve cosas y personas, nerviosismo con crisis de agresividad, apatía, perdida de la memoria casi total (No reconoce ni a su propia familia), trastorno del sueño y de la atención, irritabilidad, con perdida de conciencia para sus actos (no razonamiento lógico), abandono de sus hábitos, necesita supervisión constante y cuidados especiales por parte de sus familiares (Su hija es quien la atiende y cuida, MARIA GRACIA OCCHIPINTI CI:V-7.273.163) , con gran deterioro de sus funciones cognitivas, por tal motivo es atendida y se le ha indicado tratamiento con psicofármacos y se ha orientado a su familiares sobre su manejo.
DX: Trastorno cognitivo severo (Demencia de Alzhaimer terminal (F00)).
Cumplida la fase sumaria en el presente procedimiento y siendo la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento sobre la interdicción provisional de la ciudadana: ROSARIA CIARCIA DE OCCHIPINTI, previo a ello, considera esta juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud presentada ante este Tribunal se refiere a la Interdicción de la ciudadana ROSARIA CIARCIA DE OCCHIPINTI, ya identificada.
SEGUNDO: La Interdicción Provisional tiene un objetivo fundamental: proteger los intereses de la indiciada de demencia e incluso de la sociedad y de terceros, mientras se verifican los demás trámites del procedimiento en su fase plenaria, pues de no poder decretarse la dicha interdicción provisional, el presunto incapaz podría ver afectados sus intereses por el tiempo que dure la misma.
Así mismo, consta de las actas procesales del presente expediente que en fecha 3 de mayo de 2024, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien correspondió mediante distribución conocer de la sentencia consultada por éste Tribunal, dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró la Reposición de la causa al estado que la juez a quo de fiel cumplimiento a las normas que regulan la materia de la interdicción civil y se pronuncie nuevamente con relación al decreto de interdicción provisional de la ciudadana ROSARIA CIARCIA DE OCCHIPINTI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-744.101, procediendo a designar al Tutor Interino, Protutor Interino, Protutor Suplente Interino y al Consejo de Tutela conformado por CUATRO (4) personas, de conformidad con lo establecido en los artículos 397, 301, 324 y 325 del Código Civil.
Ahora bien, quedando demostrado con los medios de pruebas aportados por la parte actora que la ciudadana ROSARIA CIARCIA DE OCCHIPINTI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-744.101, se encuentra incapacitada intelectual y físicamente para desarrollar relaciones interpersonales y no se encuentra en condiciones para realizar trámites de índole personal ni legal, necesitando ayuda permanente por parte de sus hijos; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana: ROSARIA CIARCIA DE OCCHIPINTI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-744.101. En consecuencia, y dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana: MARIA GRACIA OCCHIPINTI CIARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.163, en su condición de hija de la presunta entredicha, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil; como PROTUTOR INTERINO al ciudadano: RAFFAELE OCCHIPINTI CIARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.184.852, PROTUTOR SUPLENTE INTERINO a la ciudadana: ELENA NUNZIATA RAFFAELA OCCHIPINTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.273.899, asimismo se designa como integrantes del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: VICENTE DITTA GATTUSO, MARIA ELENA FERNANDEZ, LUIS RAFAEL SALVATORE FERNANADEZ OCCHIPINTI y BETSY CAROLINA SALAZAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.827.539, V-19.111.232, V-21.444.778 y V-15.274.198, respectivamente.
Notifíquese a los designados, a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, este Juzgado declara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.-.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana de (10:55 a.m.).-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EXP. Nº 8884
YMGS/PMVC/vzb-
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