REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Trece (13) de agosto dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2024-000091
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD EDUARDO OJEDA LARA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-7.266.266.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados FREDDY SILVA MENA y ALEJANDRO SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.814 y 305.780 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada SERVICIO DE TRANSPORTE Y LOGISTICA YG, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado SERGIO DIAZ FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.489.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 13 de agosto de 2024, siendo las 1:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadano RICHARD EDUARDO OJEDA LARA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-7.266.266 en contra de la Entidad de Trabajo denominada SERVICIO DE TRANSPORTE Y LOGISTICA YG, C.A., una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora, sus apoderados judiciales abogados FREDDY SILVA MENA Y ALEJANDRO SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.814 y 305.780 respectivamente; por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada SERVICIO DE TRANSPORTE Y LOGISTICA YG, C.A., a través de su apoderado judicial abogado SERGIO DIAZ FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.489. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la celebración de la audiencia conciliatoria con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que el ciudadano RICHARD EDUARDO OJEDA LARA, pudiera corresponderle contra Entidad de Trabajo denominada SERVICIO DE TRANSPORTE Y LOGISTICA YG, C.A.; la parte demandada ofrece cancelar la suma en DOLARES AMERICANOS por la cantidad de ($ 800,00) cancelados en este mismo acto en efectivo, al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela a la presente fecha por la suma en bolívares de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (29.328,00 Bs.). La parte actora señala que está conforme con la cantidad pagada por dichos conceptos demandados, acepta de conformidad sin constreñimiento alguno, no quedando nada pendiente por reclamar a la empresa demandada por Cobro de Prestaciones

Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar. Asimismo, la parte actora se compromete a la devolución de una chaqueta color gris perteneciente a la parte demandada, la cual era utilizada como parte del uniforme del referido accionante. Las partes solicitan a la
ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Se deja constancia de la devolución de las pruebas y demás elementos probatorios consignados por las partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se procede en este acto a la devolución del acervo probatorio a cada una de las partes. Dándose por cerrado el acto a las 1:30 de la tarde del día de hoy, trece (13) de agosto dos mil veinticuatro. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS