REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece (13) de agosto dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2024-000160 ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ PICOT, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-4.392.428.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados DAYANA LOPEZ MILLAN y JULIAN BONILLA GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 194.843 y 194.842 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada TRANSPORTE MULTICOLOR 2010 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNADEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.326.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 13 de agosto de 2024, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA INICIAL en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ PICOT, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-4.392.428, en contra de la Entidad de Trabajo denominada TRANSPORTE MULTICOLOR 2010 C.A., una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparece: el abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNADEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.326; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada TRANSPORTE MULTICOLOR 2010 C.A. La ciudadana Jueza hace constar que no se presentó la parte actora, Ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ PICOT, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-4.392.428, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.
LA JUEZA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS
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