REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil HOGAR ESTILO ERAMA, C.A., registrada inicialmente con la denominación COMERCIALIZADORA NACIONAL DE MUEBLES ERAMA, C.A. por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 05 de Noviembre del año 2.015, bajo el Nro. 120 del Tomo 21 – A RM MAT, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-406952575, número de teléfono: 0412-4981395, correo electrónico: chabanini93@gmail.com, con domicilio en la Avenida Juncal, edificio Jorge Andrés, piso planta baja, locales 1 y 2, sector Centro de la ciudad de Maturín Estado Monagas, representada por la ciudadana ERAMA JAMMALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.916.623 y con domicilio en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada KEILA ELIZABETH RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.915.143, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.459, número de teléfono: 0414-0960240, correo electrónico: keilamonagas@gmail.com.

PARTE DEMANDADA: ciudadana LINDA KARAZ DE BESERENI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.618.046, con domicilio en la Avenida Américo Vespucio, residencias Coral Plaza, apartamento 317, oeste Lecherías, Estado Anzoátegui, correo electrónico: jblaw7@gmail.com.

MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES (VÍA INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE: 35.175.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inició la presente litis por demanda incoada con motivo de COBRO DE COSTAS PROCESALES (VÍA INTIMACIÓN) recibida por distribución en fecha Diez (10) de Diciembre del presente año, misma que fue incoada por la abogada en ejercicio KEILA ELIZABETH RAMOS RAMOS anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOGAR ESTILO ERAMA, C.A. plenamente descrita ut supra, contra la ciudadana LINDA KARAZ DE BESERENI identificada en autos, de dicho escrito libelar podemos sintetizar lo que de seguidas se transcribe de forma resumida pero textualmente:

…Omissis…
Es el caso ciudadano (a) Juez, después de un largo proceso judicial, en Sentencia de fecha 04 de Abril del año 2.024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaro SIN LUGAR el Recurso Extraordinario de Casación propuesto por la parte actora, en este caso, a la demandante ciudadana LINDA KARAZ DE BESERENI, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.618.046 y con domicilio en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Coral Plaza, Apartamento 317, Oeste Lecherías, Estado Anzoátegui, correo electrónico: jblaw7@gmail.com, número de celular: Se desconoce; CONDENANDOLA de esta manera en Costas, creándole asi un derecho a mi poderdante a solicitar el Cobro de esas Costas Procesales. La Sentencia en cuestión se encuentra en un grupo de Copias Certificadas de la Solicitud Nro. 15.118 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que adjunto y está identificada con la letra "M".
En razón de todo ello, procedo a presentar todas y cada una de las actuaciones realizadas en el proceso de Desalojo de Locales Comerciales, en la cual mi representada se vio en la imperiosa necesidad de participar como Tercero Interviniente, puesto es la poseedora de dichos Locales Comerciales y podía haberse afectada con la decisión; en tal sentido, presento con el monto estimado todas y cada una de esas actuaciones, las cuales de igual forma consigno en el grupo de Copias Certificadas de la Solicitud Nro. 15.118 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y que en la medida que se van a ir mencionando, serán identificadas de acuerdo con la letra que le corresponda según el orden:
1.- Escrito de Apelación (Expediente 16.335) de fecha 20 de Septiembre del año 2.019, con un valor estimado de TRES MIL DOLARES ($ 3.000 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa la cantidad de CIENTO CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 146.370,0%), tomando en cuenta la tasa actual fijada por el Banco Central de Venezuela para el dia 10 de Diciembre del año 2.024 en CUARENTA y OCHO BOLÍVARES con SETENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48,79) por Dólar, identificado con la letra "C".
2.- Escrito de Informes en el Tribunal Superior (Expediente 12.813) de fecha 20 de Noviembre del año 2.019, con un valor estimado de TRES MIL DOLARES ($ 3.000 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa la cantidad de CIENTO CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 146.370,0), tomando en cuenta la tasa actual fijada por el Banco Central de Venezuela para el dia 10 de Diciembre del año 2.024 en CUARENTA y OCHO BOLÍVARES con SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48,79) por Dólar, identificado con la letra "D"
3.- Escrito de Observaciones en el Tribunal Superior (Expediente 12.813) de fecha 29 de Noviembre del año 2.019, con un valor estimado de TRES MIL DOLARES (5 3.000 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa la cantidad de CIENTO CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 146.370,ºº), tomando en cuenta la tasa actual fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 10 de Diciembre del año 2.024 en CUARENTA y OCHO BOLÍVARES con SETENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48,79) por Dólar, identificado con la letra "E".
4.- Escrito de Contestación a la Demanda (Expediente 33.749) de fecha 07 de Julio del año 2.022, con un valor estimado de TRES MIL DOLARES ($ 3.000 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa la cantidad de CIENTO CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 146.370,ºº), tomando en cuenta la tasa actual fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 10 de Diciembre del año 2.024 en CUARENTA y OCHO BOLÍVARES con SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48,79) por Dólar, identificado con la letra "F".
5.- Documento de Poder Apud Acta (Expediente 34.749) de fecha 13 de Julio del año 2.022, con un valor estimado de QUINIENTOS DOLARES (5 500 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 24.395,), tomando en cuenta la tasa actual fijada por el Banco Central de Venezuela para el dia 10 de Diciembre del afño 2.024 en CUARENTA y OCHO BOLÍVARES con SETENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48,79) por Dólar, identificado con la letra "G".
6.- Audiencia Preliminar (Expediente 34.749) de fecha 11 de Agosto del año 2.022, con un valor estimado de CINCO MIL DOLARES ($ 5.000 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 243.950,0%), tomando en cuenta la tasa actual fijada por el Banco Central de Venezuela para el dia 10 de Diciembre del año 2.024 en CUARENTA y OCHO BOLÍVARES con SETENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48,79) por Dólar, identificado con la letra "H".
7.- Escrito de Promoción de Pruebas (Expediente 34.749) de fecha 22 de Septiembre del año 2.022, con un valor estimado de TRES MIL DOLARES ($ 3.000 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa la cantidad de CIENTO CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 146.370,ºº), tomando en cuenta la tasa actual fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 10 de Diciembre del año 2.024 en CUARENTA y OCHO BOLÍVARES con SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48,79) por Dólar, identificado con la letra "I".
8.- Evacuación de Inspección Judicial (Expediente 34.749) de fecha 04 de Noviembre del año 2.022, con un valor estimado de CINCO MIL DOLARES ($ 5.000 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 243.950,), tomando en cuenta la tasa actual fijada por el Banco Central de Venezuela para el dia 10 de Diciembre del año 2.024 en CUARENTA y OCHO BOLÍVARES con SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48,79) por Dólar, identificado con la letra "J"
9.- Debate Oral y Dispositivo (Expediente 34.749) de fecha 14 de Diciembre del año 2.022, con un valor estimado de CINCO MIL DOLARES ($ 5.000 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 243.950,0%), tomando en cuenta la tasa actual fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 10 de Diciembre del año 2.024 en CUARENTA y OCHO BOLÍVARES con SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48,79) por Dólar, identificado con la letra "K".
10.- Escrito de Informes en el Tribunal Superior (Expediente 766) de fecha 15 de Marzo del año 2.023, con un valor estimado de TRES MIL DOLARES ($ 3.000 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 146.370,0%), tomando en cuenta la tasa actual fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 10 de Diciembre del año 2.024 en CUARENTA y OCHO BOLÍVARES con SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48,79) por Dólar, identificado con la letra "L".
11.- Escrito de Observaciones en el Tribunal Superior (Expediente 766) de fecha 29 de Marzo del año 2.023, con un valor estimado de TRES MIL DOLARES (S 3.000 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa la cantidad de CIENTO CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 146.370,), tomando en cuenta la tasa actual fijada por el Banco Central de Venezuela para el dia 10 de Diciembre del año 2.024 en CUARENTA y OCHO BOLIVARES con SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48,79) por Dólar, identificado con la letra "LL".
12. Escrito de Oposición a la Solicitud de Medida Preventiva (Cuaderno Separado. Expediente 33.749) de fecha 02 de Febrero del año 2.022, con un valor estimado de TRES MIL DOLARES ($ 3.000 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa la cantidad de CIENTO CUARENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 146.370,0%), tomando en cuenta la tasa actual fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 10 de Diciembre del año 2.024 en CUARENTA y OCHO BOLÍVARES con SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48,79) por Dólar, identificado con la letra "N".
13.- Escrito de Solicitud de Copias Certificadas (Expediente 34,749) de fecha 31 de Octubre del año 2.022, con un valor estimado de QUINIENTOS DOLARES ($ 500 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 24.395,00), tomando en cuenta la tasa actual fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 10 de Diciembre del año 2.024 en CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES con SETENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48,79) por Dólar, identificado con la letra "N".
…Omissis…

En esta misma fecha este Juzgado le dio entrada a la demanda, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarla en el libro de entrada de causas respectivo.

Siendo la oportunidad de admitir o inadmitir la presente demanda, observa este Tribunal los anexos consignados y la relación de los hechos narrados por la parte actora en su escrito libelar, del cual se puede sintetizar que la acción intentada versa en un COBRO DE COSTAS PROCESALES (VÍA INTIMACIÓN).

Consagra el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”.

La normativa transcrita priva, sin duda alguna la regla general de que los Tribunales cuya jurisdicción en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el Tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello.

La Ley atribuye a los jueces, entre otras facultades la aplicación en materia de introducción de la causa del principio del impulso procesal de oficio al que se refiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil que inviste al juez del papel de director del proceso. Además, la apreciación que deben hacer los jueces para determinar si una demanda es o no admisible, para ellos implica la carga de examinar los presupuestos fundamentales que debe llenar toda demanda como inicio del proceso.

Se puede inadmitir una acción cuando se evidencia que la demanda es contraria a alguna disposición expresa de la Ley, en cuyo caso los jueces tienen que tener mucho cuidado al manejar esta facultad porque lógicamente, no podrían en el acto de admisión resolver cuestiones de fondo.

En el libelo de demanda, la parte actora señala que intenta una demanda por COBRO DE COSTAS PROCESALES (VÍA INTIMACIÓN), entendiendose que: Las Costas Procesales son los gastos imprescindibles de un proceso judicial, es decir los gastos que se originan como consecuencia de la tramitación de actos procesales en que hayan incurrido las dos partes, atribuido dicho pago o condenado a una de las partes que intervino en Juicio, por resultar ésta completamente vencida.

Establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.

Tal como establece el artículo 274, la parte que resulte vencedora en un juicio podrá exigir judicialmente el pago de las costas y estas le seran cobradas a su adversario, sin embargo para acudir ante la autoridad judicial a exigir dicho pago debe contar el solicitante con la tasación de las costas, es decir debe señalar o consignar en su defecto la cuantificación detallada de los conceptos que debe pagar la contraparte.

En el fuero civil, dichas costas procesales ocupan o engoblan la publicación de anuncios o edictos, honorarios de la defensa y representación técnica, derechos de peritos y otros abonos, copias, certificaciones y otros documentos que deban solicitarse según la Ley, derechos arancelarios y tasas judiciales, depósitos necesarios, etc; siempre que estos puedan ser demostrados con facturas, constancias, contratos de servicios y cualquier otro comprobante de gastos.

Tal y como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el procedimiento de COBRO DE COSTAS PROCESALES consta de dos etapas: la primera, la compone una etapa declarativa (etapa en la cual se tasan los gastos propios del juicio); y la segunda, una etapa ejecutiva (es decir la etapa en la que la parte exige el resarcimiento del monto o dicho pago), en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa.

Denota esta operadora de Justicia que el procedimiento judicial por COBRO DE COSTAS PROCESALES, no es un procedimiento intimatorio y por ende no puede ser interpuesto por dicha vía, ya que si se cobran las costas procesales por vía intimación, se pueden dar interminables procesos judiciales que faculten al abogado a cobrar varias veces sus honorarios a la misma persona y por la misma causa, es decir en el caso de que se intimen en juicio por costas procesales o por cobro de honorarios profesionales.

Por otra parte, es menester indicar que los procesos judiciales Vía intimación, fundamentados en el artículo 640 del Código Procedimiento Civil, se refiere al cobro de bolívares dispuesto a favor de la persona que tiene derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita, la cual impone al deudor que cumpla con su obligación.

El fundamento de la acción invocada está consagrado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.

Evidencia esta operadora de Justicia que la parte actora en su libelo de demanda, intenta el COBRO DE COSTAS PROCESALES (VÍA INTIMACIÓN) lo cual es ciertamente inadmisible, por cuanto la ley adjetiva establece el los procedimientos intimatorios, se intentan cuando la parte actora cuenta con una suma líquida y exigible, siendo inverosímil que la parte demandante intente la acción de cobro de costas procesales por la vía de intimación. Con fundamento en el principio Iura Novit Curia y en la Sana Critica, y teniendo en cuenta que: “la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta”, concierne a aquellas acciones en las cuales el ordenamiento jurídico venezolano impide al accionante ejercer la tutela jurisdiccional, bien podría ser, prohibiendo de interponer la acción de manera expresa o negándola por determinadas causales establecidas para su accionar.

En el caso de marras se observa que la parte actora en su libelo, solicita el cobro de costas procesales (vía intimación) siendo esta la vía y/o procedimiento incorrecto. En este sentido, es criterio de quien decide que el actor incurrió en una prohibición expresa de la ley para admitir la acción propuesta. Por tal razón y en base a lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia, en la demanda planteada se incurrió en una prohibición de ley. En virtud de ello se declara INADMISIBLE la demanda propuesta. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE COSTAS PROCESALES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la Sociedad Mercantil HOGAR ESTILO ERAMA, C.A. plenamente descrita en autos y representada por la ciudadana ERAMA JAMMALI anteriormente identificada, contra la ciudadana LINDA KARAZ DE BESERENI plenamente identificada en autos. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

JUEZA SUPLENTE

ABG. PRISCILLA PÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 3:25 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARIN

Exp. 35.175