JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisiete (17) de Diciembre de 2.024.-
214º y 165º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES:
PARTE DEMANDANTE.-
CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Miami, en el Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norte América, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.775.657, y ANTONIO JOSE GOITIA CENDON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Miami, en el Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norte América, titular de la cedula de identidad venezolana nro. V- 18.037.132.-
APODERADO JUDICIAL:
LUIS ALBERTO GARCIA VICENTELLI, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, domiciliado en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.273.923, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero 227.765.-
PARTE DEMANDADA.-
JACKELINE AULAR PAREDES, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión enfermera, domiciliada en la Urbanización La Floresta, calle 4, casa nro. 202-B, Parroquia Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad numero V- 5.308.825 y MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, odontóloga, del mismo domicilio del anterior, titular de la cedula de identidad nro. V- 25.265.096, y el ciudadano SIMON ANTONIO GOITIA AULAR, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, del mismo domicilio de la anterior, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.138.531.-
APODERADO JUDICIAL:
FERNANDO EUBIEDA APONTE y ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 112.936 y 14.519 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO SIMON ANTONIO GOITIA AULAR: ROSA GONZALEZ, inpreabogado número 306.307.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
EXPEDIENTE: Nº 16.709

Breve descripción de la Transacción.-
El presente juicio se interpuso en fecha 29-04-2021, en fecha 10-05-2021 este Tribunal admitió la presente causa; asimismo dicto sentencia definitiva en fecha 05-04-2022. Amabas partes comparecieron a este Juzgado y presentaron escrito de transacción en fecha 13-12-2024, y en la misma fecha presentaron otro escrito de transacción.


En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA interpuesta por los ciudadanos CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.775.657, de este domicilio y ANTONIO JOSE GOITIA CENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad venezolana nro. V- 18.037.132, de este domicilio; en contra de los ciudadanos JACKELINE AULAR PAREDES, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión enfermera, titular de la cedula de identidad numero V- 5.308.825, de este domicilio y MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. V- 25.265.096, y el ciudadano SIMON ANTONIO GOITIA AULAR, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.138.531, de este domicilio.- Este Tribunal observa, que en fecha 13-12-2024, comparecieron ambas partes y estuvieron de acuerdo con la presente transacción, que a continuación se transcribe: CIUDADANO: Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Su Despacho. Yo, LUIS ALBERTO GARCIA VICENTELLI, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, domiciliado en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.273.923, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero 227.765, actuando para este acto en mi carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Miami, en el Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norte América, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.775.657, y ANTONIO JOSE GOITIA CENDON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Miami, en el Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norte América, titular de la cedula de identidad venezolana nro. V- 18.037.132, facultad mía que consta de INSTRUMENTO PODER, debidamente acreditado en autos, pare demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra, los abogados en ejercicio, FERNANDO EUBIEDA APONTE y ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 112.936 y 14.519 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JACKELINE AULAR PAREDES, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión enfermera, domiciliada en la Urbanización La Floresta, calle 4, casa nro. 202-B, Parroquia Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad numero V- 5.308.825 y MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, odontóloga, del mismo domicilio del anterior, titular de la cedula de identidad nro. V- 25.265.096, y el ciudadano SIMON ANTONIO GOITIA AULAR, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, del mismo domicilio de la anterior, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.138.531, este ultimo debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSA GONZALEZ, inpreabogado número 306.307, parte demandada en la presente causa signada con el N° 16.709, siendo las partes demandantes y demandadas herederos legítimos del causante ANTONIO JOSE GOITIA, quien en vida fuese poseedor de la cedula de identidad Numero V- 3.701.363, quien falleció AB-INTESTATO, en la Ciudad de Maturín del Estado

Monagas Venezuela, en fecha 13 de septiembre del año 2020, según consta en el Acta de Defunción Numero 1649, Tomo 07, de fecha 14 de septiembre del año 2020,expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maturín Parroquia San Simón del Estado Monagas, representación de los abogados anteriormente identificados y debidamente acreditada en autos, facultados igualmente parra suscribir el presente acto, a los fines de que la parte demandada, ya identificada, cumpla formalmente con la ejecución de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente juicio de partición y liquidación de comunidad hereditaria, hemos decidido suscribir la presente TRANSACCION el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: Conforme a lo expuesto en el libelo de la demanda, su reforme, la contestación a la misma, la descripción, inventario y adjudicación de los bienes descritos por el partidor, nombrado de común acuerdo de las partes en el presente juicio ciudadano DAVID RONDON JARAMILLO, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.613.063, y especificados en el documento de partición consignado en fecha 12 de junio de 2023, que cursa de los folios 156 al 161 de la segunda pieza, las partes convienen que los bienes adjudicados, el valor de los mismos así como la cuota parte que corresponde a cada uno de los herederos que conforman las partes demandante y demandada y el precio liquido de cada cuota parte, se describen a continuación: A) Vivienda: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, constituida por 2 plantas, PB, Sala comedor, cocina, estar, lavandero, 2 baños, cuarto de servicio, garaje, jardín y patio. Planta de arriba Tres (03) habitaciones con 02 closet, 02 baños, estar y vestier, Linderos: Norte: Carrera 4, Sur: Parcela 193, Este: Parcela 202-A Oeste: Parcela 201, Superficie construida 263,00 m2 superficie sin construir 18,25 m2 área o superficie : 281, 25 m2, Ubicación: Urbanización La Floresta, conjunto residencial Villas Maryana, carrera 4 entre calle 1 y 2 manzana 22, N° 202-B Maturín Estado Monagas, Registro: Oficina Subalterna de Registro Protocolizada bajo el nro. 18, Libro 20, Protocolo Primero, de fecha 13/08/1998 Tercer Trimestre, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Diez mil ($ 10.000,00) dólares americanos, correspondiendo a los herederos de la parte demandante CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad nro.17.775.657, y ANTONIO JOSE GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad numero V- 18.037.132 respectivamente, el cien (100%) por ciento de propiedad sobre el mencionado inmueble, representado en la cantidad de Cinco mil ($ 5.000,00) dólares americanos, cada cuota parte. B) Un consultorio Médico: conformado por un local para consultorio médico, distinguido con el numero y letra 4-C, cuarto piso, le pertenece un porcentaje (%) de condominio de 1,42 y cuyos linderos son: Norte: Fachada Norte, Sur: Pasillo, acceso a otros locales /dependencia común, Este: Local 4-D, Oeste: Local 4-B, superficie construida: 38,50 m2. Ubicación: Edificio Centro Médico área de consulta externa, piso 4, calle 2, entre avenida Bolívar y Avenida Luis Del Valle García, Maturín, Estado Monagas. Registro: Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín bajo el nro. 25, Libro 46, Protocolo Primero, Fecha 28/09/1998, Trimestre Tercero, año 1998, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Ocho mil ($ 8.000,00) dólares americanos, correspondiendo los herederos de la parte demandante CRISTINA GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad venezolana numero V- 17.775.657 y ANTONIO JOSE GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad venezolana numero V- 18.037.132 respectivamente, el cien (100%) por ciento de propiedad sobre el mencionado inmueble, representado en la cantidad de Cuatro mil ($ 4.000,00) cada cuota parte, el cual es adjudicado en propiedad plena y exclusiva, a los herederos integrantes de la parte demandante CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad numero V- 17.775.657 y ANTONIO JOSE GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad venezolana numero V- 18.0’37.132 y así lo convienen expresamente los herederos de la parte demandada JACKELINE AULAR PAREDES, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR Y SIMON ANTONIO GOTIA AULAR, titulares de las cedulas de identidad V- 5.3408.825, V- 25.265.096 y V- 20.138.531 respectivamente. C) Un vehículo: marca: Hyundai; Clase: automóvil, Modelo: Elantra GL, 1.6L A/T, Color: Plata: Tipo: Sedan; Uso: Particular, año 2011, Placas: AA242UN; Serial de Carrocería: 8X2DM41BPBB201451, Serial de Chasis: 8X2DM41BPBB201451, Serial de motor: G4EDBW297503, Certificado de Registro de vehículo N° 30127983/ 8X2DM41BPBB201451-1-1 de fecha 26/06/2012, Autorización N° 7211XU320W59, año: 2011, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Cuatro mil ($ 4.000,00) dólares americanos, de cuyo monto el cincuenta (50%) por ciento corresponde a la cónyuge JACKELINE AULAR PAREDES, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR Y SIMON ANTONIO GOITIA AULAR, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 5.308.825, V- 25.265.096 y V- 20.138.531 correspondiendo a cada uno de ellos una cuota parte equivalente a dieciséis como sesenta y seis (16.66%) por ciento, equivalentes, a seiscientos sesenta y seis coma sesenta y seis ( $666,66) dólares americanos, y así queda convenido por los herederos de la parte demandante CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad venezolana numero V- 17.775.657, y ANTONIO JOSE GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad numero V- 18.037.132 respectivamente. D) Un vehículo: marca: Mercedes Benz, Clase: camioneta, Modelo: Sprinter 413 CD, Color: Blanco, Tipo Furgón. Uso: Carga, Año: 2006, Placas: 57MGAZ, Serial de carrocería: 8AC9046636A933571, Serial de motor: 61198170034694, Certificado de Registro de vehículo: N° 24224271/ 8AC9046636A933571-1-1 de fecha 07/07/2006, Autorización N° 4016AB364838, año: 2006, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Seis mil ($ 6.000,00) dólares americanos, correspondiendo al heredero de la parte demandante ANTONIO JOSE GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.037.132, el cien (100%) por ciento sobre el mencionado bien mueble, el cual le es adjudicado en plena y exclusiva propiedad y así lo convienen expresamente propiedad y así lo convienen expresamente JACKELINE AULAR PAREDES, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR Y SIMON ANTONIO GOITIA AULAR, los herederos de la parte demandada titulares de las cedulas de identidades números V- 5.308.825, V- 25.265.096 y V- 20.138.531 respectivamente, E) Un Vehículo: Marca: Mitsubishi, Clase: Rustico, Modelo: Montero Limited, Color: Negro, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular; Año: 2002, Placas: AA740IN, Serial de Carrocería: JMYLYV75W2J001216, Serial Motor: PH8763, Certificado de Registro de vehículo N° 29576797/ JMYLYV75W2J001216-2-2 de fecha 08/09/2010, Autorización: N° 6017MH309W35, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Cuatro mil quinientos dólares ($ 4.500,00) americanos, correspondiendo a la heredera de la parte demandante CRISTINA ISABEL GOITA CENDON, titular de la cedula de identidad
numero V- 17.775.657, el cien (100%) por ciento de propiedad sobre el mencionado bien mueble, el cual le es adjudicado en plena y exclusiva propiedad y así lo convienen expresamente los herederos de la parte demandada JACKELINE AULAR PAREDES, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR Y SIMON ANTONIO GOITIA AULAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.308.825, V- 25.265.096 y V- 20.138.531 respectivamente. F) Una (01) casa y el terreno donde está construida la misma, distinguida la parcela con el numero 03-20, Manzana03, calle 01-Oeste, Urbanización Las Flores de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyas medidas y linderos constan debidamente especificados en el documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, anotado bajo el numero 35, Tomo 5, Protocolo Primero de fecha 22 de octubre de 1999, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de seis mil ($6.000,00) dólares americanos, correspondiendo a los herederos de la parte demandante CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.775.657 y ANTONIO JOSE GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.037.132 respectivamente, el cien (100%) por ciento de propiedad sobre el mencionado inmueble, representado en la cantidad de Tres mil ($ 3.000,00) dólares americanos, cada cuota parte, y así lo convienen expresamente los herederos de la parte demandada JACKELINE AULAR PAREDES, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR Y SIMON ANTONIO GOITIA AULAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.308.825, V- 25.265.096 y V- 20.138.531, respectivamente. G) Una (01) acción en la empresa TAC HELIMED C.A. Rif J- 30986602-8 empresa registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 25/02/2003, bajo el nro. 46, del libro A-2, adquiridas el 25/02/2003, nombre de la empresa TAC HELIMED C.A Rif: J- 309866028, cuyo valor convenido por la partes es por la suma de Dieciséis coma ochenta y dos ($ 16,82) dólares americanos, correspondiendo a cada uno de los herederos de la parte demandada JACKELINE AULAR PAREDES, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR Y SIMON ANTONIO GOITIA AULAR, titular de las cedulas de identidad números V- 5. 308.825, V- 25.265.096 y V- 20.138.531 respectivamente, como cuota parte, la cantidad de cinco coma cero seis ($ 5,06) dólares americanos y as queda convenido por los herederos de la parte demandante CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad venezolana numero V- 17.775.657 y ANTONIO JOSE GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.037.132 respectivamente. H) Doscientas (200) acciones de la Unidad Cuidados críticos C.A ( U.C.C. C.A) Rif: J-080299094, Registrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, el 14/05/1990, con el N° 153, Folios 83 al 87 Tomo IV del Libro de Comercio, adquiridas en el mes de mayo del año 2001, nombre de la empresa: Unidad Cuidados Críticos C.A Rif J080299094, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Trescientos treinta ($330,00) dólares americanos, correspondiendo a cada uno de los herederos de la parte demandada JACKELINE AULAR PAREDES, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR Y SIMON ANTONIO GOITIA AULAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.308.825, V- 25.265.096 y V- 20.138.531 respectivamente, como cuota parte, la cantidad de Ciento Diez ($ 110,00) dólares americanos y así queda convenido por los herederos de
la parte demandante CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.775.657, y ANTONIO JOSE GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.037.132 respectivamente. I) Dos (02) acciones en el Centro Médico, C.A Rif: 08002352-8, Registrado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 12/06/1969, bajo el nro. 25, folios 46 al 52 del Libro de Registro de Comercio, títulos accionarios nro. 0398 y 0399, adquiridos el 19/11/1991. Nombre de la empresa: Centro Médico C.A Rif: J080023528, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Trescientos sesenta y siete ($367,00) dólares americanos, correspondiendo a cada uno de los herederos de la parte demandad JACKELINE AULAR PAREDES, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR Y SIMON ANTONIO GOITIA AULAR, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.308.825, V- 25.265.096 y V- 20.138.531 respectivamente, como cuota parte, la cantidad de Ciento veintidós coma treinta y tres ($ 122,33) dólares americanos, y así queda convenido por los herederos de la parte demandante CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.775.657, y ANTONIO JOSE GOITIA CENDON, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.037.132 respectivamente. J) Dos (02) acciones en el Centro de Especialidades Medicas, C.A Rif: J080027710 Registrado en el Juzgado Primero de Primera< Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, el 12/02/1970, bajo el N° 1, Libro Registro de Comercio títulos accionar Nros 148 y 171, adquiridos en fecha 01/06/1981 Nombre de la empresa: Centro de Especialidades Medicas, C.A. Rif: J080027710, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Novecientos cuarenta y siete ($ 947,00) dólares americanos, correspondiendo a cada uno de los herederos de la parte demandada JACKELINE AULAR PAREDES, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR Y SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR, titulares de las cedulas de identidades números V-5.308.825, V-25.265.096 y V-20.138.531, respectivamente, como cuota parte, la cantidad de Trescientos quince coma sesenta y seis ($ 315,66) dólares americanos, y así queda convenido por los herederos de la parte demandante CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, titular de la Cedula de Identidad Venezolana numero V-17.775.657, y ANTONIO JOSÉ GOITIA CENDON, titular de la Cedula de Identidad numero V- 18.037.132, respectivamente. K) Doscientas mil acciones (200.000) acciones en el Servicio de Emergencia Medica Ambulatoria, C.A. (SEMA) Rif: J 302288320, Registrado en el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28/11/1994, con el N° 344, Folios Nº 119 al 124 Tomo VI adquiridos el 02/05/2001. Nombre de la Empresa: Servicio de Emergencia Medica Ambulatoria, C.A. (S.E.M.A) Rif: J302288320, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Once coma sesenta y seis ($11,66) dólares americanos, correspondiendo a cada uno de los herederos de la parte demandada JACKELINE AULAR PAREDES, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR y SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR, titulares de las cedulas de identidades números V- 5-308.825, V-25.265.096 y V-20.138.531, respectivamente, como cuota parte, la cantidad de Tres coma ochenta y ocho ($ 3,88) dólares americanos, y así queda convenido por los herederos de la parte demandante CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, titular de la Cedula de Identidad Venezolana
numero V-17.775.657, y ANTONIO JOSÉ GOITIA CENDON, titular de la Cedula de Identidad numero V- 18.037.132, respectivamente. L) El Cincuenta (50%) por ciento sobre un (01) inmueble identificado con el número 24-B. ubicado en el piso 2, Edificio Roraima, Conjunto Residencial El Macizo, de la Urbanización Escampadero, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, cuyo valor convenido es por la cantidad de Ciento Veinte Mil ($120.000) dólares americanos, correspondiendo a los herederos de la parte demandada JACKELINE AULAR PAREDES, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR Y SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR, titulares de las cedulas de identidades números V-5-308.825, V- 25.265.096 y V-20.138.531, respectivamente, como cuota parte, la cantidad de Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis ($ 16.666) dólares americanos, con la salvedad expresa de que el otro Cincuenta (50%) por ciento del mismo, le corresponde en copropiedad a la cónyuge JACKELINE AULAR PAREDES, ya identificada, cuyos derechos sobre el referido inmueble fueron adquiridos en partes iguales, conjuntamente con el de cujus Antonio Goitia, en fecha 27 de Julio de 2007, y así queda expresamente convenido por los herederos de la parte demandante CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, titular de la Cedula de Identidad numero V-17.775.657, y ANTONIO JOSÉ GOITIA CENDON, titular de la Cedula de Identidad numero V- 18.037.132, respectivamente. SEGUNDA: La parte demandante, integrada por los herederos CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, titular de la Cedula de Identidad numero V-17.775.657, y ANTONIO JOSÉ GOITIA CENDON, titular de la Cedula de Identidad numero V- 18.037.132, respectivamente, convienen en dar en venta plena y exclusiva, en este acto, al ciudadano SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR, titular de la cedula de identidad número V-20.138.531, el cien (100%) por ciento de los derechos y acciones que le corresponden a los demandantes, sobre el inmueble descrito en la Cláusula Primera, Punto (A), consistente en: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, constituida por 2 plantas, PB. Sala comedor. Cocina, estar, lavandero, 2 baños, cuarto de servicio, Garaje, Jardín, y Patio. Planta de Arriba Tres (03) habitaciones con 02 closet, 02 baños, estar y Vestier, Linderos: Norte: Carrera 4. Sur: Parcela 193, Este: Parcela 202-A Oeste: Parcela 201, Superficie Construida 263,00 m2 Superficie sin Construir 18,25 m2 área o Superficie: 281,25m2. Ubicación: Urbanización La Floresta, conjunto Residencial Villas Maryana, carrera 4 entre calle 1 y 2 Manzana 22, Nº 202-B Maturin Estado Monagas, Registro: Oficina Subalterna de Registro Protocolizada bajo el No. 18, Libro 20, Protocolo Primero, de fecha 13/08/1998 Tercer Trimestre, cuyo valor es por la suma de Diez mil ($ 10.000,00) dólares americanos, que serán cancelados de la siguiente manera: Seis mil ($6.000) dólares americanos al momento de la firma de la presente transacción y el saldo restante de Cuatro mil ($ 4.000) dólares americanos, mediante el traspaso de propiedad a la heredera de la parte demandante CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, titular de la cédula de identidad número V-17.775.657, del vehículo descrito en la Cláusula Primera, Punto (C) cuyas descripción es: marca: Hyundai, Clase Automóvil, Modelo: Elantra GL, 1.6L A/T, Color Plata, Tipo Sedan, Uso Particular, año 2011, Placas: AA242UN, Serial de Carrocería: 8X2DM41BPBB201451, Serial Chasis: 8X2DM41BPBB201451, Serial del Motor: G4EDBW297503, Certificado de Registro de Vehículo Nº 30127983 / 8X2DM41BPBB201451-1-1 de Fecha 26/06/2012, Autorización: Nº 7211XU320W59, y así queda expresamente convenido y aceptado por los demás
herederos que conforman la parte demandada ciudadanos JACKELINE AULAR PAREDES, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR Y SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR, titulares de las cedulas de identidades números V-5-308.825, V-25.265.096, respectivamente. TERCERA: La parte demandante integrada por los herederos CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, titular de la Cedula de Identidad numero V-17.775.657, y ANTONIO JOSÉ GOITIA CENDON, titular de la Cedula de Identidad numero V- 18.037.132, respectivamente, convienen en dar en venta plena y exclusiva, en este acto, al ciudadano SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR, titular de la cedula de identidad número V- 20.138.531, el cien (100%) por ciento de los derechos y acciones que le corresponden a los demandantes, sobre el inmueble descrito en la Cláusula Primera, Punto (F), consistentes en una (01) casa y el terreno donde está construida la misma, distinguida la parcela con el número 03-20, Manzana 03, Calle 01-Oeste, Urbanización Las Flores de la ciudad de Maturín, estado Monagas, cuyas medidas y linderos constan debidamente especificados en el documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de la ciudad de Maturín estado Monagas, anotado bajo el número 35, Tomo 5, Protocolo Primero de fecha 22 de octubre de 1.999, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Seis mil ($ 6.000,00) dólares americanos, los cuales serán cancelados en efectivo, al momento de la firma de la presente transacción, y así queda expresamente convenido y aceptado por los demás herederos que conforman la parte demandada ciudadanos JACKELINE AULAR PAREDES, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR Y SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR, titulares de las cedulas de identidades números V-5- 308.825, V-25.265.096, respectivamente. CUARTA: La parte demandada, integrada por los herederos JACKELINE AULAR PAREDES, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR Y SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR, titulares de las cedulas de identidades números V-5-308.825, V-25.265.096 y V-20.138.531, respectivamente, convienen en dar en venta plena y exclusiva, en este acto, a la heredera de la parte demandante CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, titular de la cédula de identidad número V-17.775.657, un vehículo marca: Hyundai, Clase Automóvil, Modelo: Elantra GL, 1.6L A/T, Color Plata, Tipo Sedan, Uso Particular, año 2011, Placas: AA242UN, Serial de Carrocería: 8X2DM41BPBB201451, Serial Chasis: 8X2DM41BPBB201451, Serial del Motor: G4EDBW297503, Certificado de Registro de Vehículo Nº 30127983/ 8X2DM41BPBB201451-1-1 de Fecha 26/06/2012, Autorización: Nº 7211XU320W59, año 2011, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Cuatro mil ($ 4.000,00) dólares americanos, que corresponde al saldo restante por la venta de los derechos y acciones que hiciere la parte demandante al ciudadano SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR, titular de la cedula de identidad número V-20.138.531, del inmueble descrito en la Cláusula Segunda del presente documento de transacción, y así queda expresamente aceptado por los demás herederos que conforman la parte demandada ciudadanos JACKELINE AULAR PAREDES y MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR, titulares de las cedulas de identidades números V-5-308.825 y V-25.265.096, respectivamente. QUINTA: La heredera demandada JACKELINE AULAR PAREDES, titular de la cedula de identidad número V-5-308.825, conviene en este acto, en el desistimiento de la acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho incoada ante el Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, juicio que cursa bajo el No. 35.135, para lo cual queda debidamente facultado su apoderado judicial en la referida causa, abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE, inpreabogado número 112.936, para efectuar dicho desistimiento. SEXTA: Las partes demandantes y demandadas, convienen en renunciar expresamente a cualquier juicio o acción futura o eventual derivada directa o indirectamente del presente proceso de partición y liquidación de bienes hereditarios del de cujus ANTONIO JOSÉ GOITIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad número V- 3.701.363. SEPTIMA: La parte demandada conviene en cancelar el estacionamiento donde pernocta el vehículo marca: Hyundai, Clase Automóvil, Modelo: Elantra GL, 1.6L A/T, Color Plata, Tipo Sedan, Uso Particular, año 2011, Placas: AA242UN, Serial de Carrocería: 8X2DM41BPBB201451, Serial Chasis: 8X2DM41BPBB201451, Serial del Motor: G4EDBW297503, Certificado de Registro de Vehículo N° 30127983 / 8X2DM41BPBB201451-1-1 de Fecha 26/06/2012, Autorización: Nº 7211XU320W59, año 2011, el cual fue depositado a solicitud de los mismos integrantes de la parte demandada y así fue acordado por ese Tribunal, para lo cual deberán presentar la correspondiente solvencia al día sobre su pago, en el momento de la firma del presente documento de transacción. Asimismo, la parte demandada deberá de entregar en el acto de la firma de la presente transacción, la solvencia del condominio sobre el inmueble conformado por el Consultorio Médico, el cual está debidamente descrito e identificado en la Cláusula Primera Punto (B) del presente documento de transacción y cuyos datos, medidas y linderos se dan aquí por reproducidos. OCTAVA: Las partes demandante y demandada, a través de sus apoderados judiciales convienen, en que todos los gastos causados hasta la fecha por concepto de honorarios profesionales serán cancelados por los integrantes de cada parte a cada uno de los abogados a los cuales se les otorgó debidamente el poder de representación. NOVENA: Las partes demandante y demandada, a través de sus apoderados judiciales convienen y reconocen los honorarios profesionales del partidor, que fueron convenidos en la suma de Tres mil ($3.000) dólares americanos, correspondiendo cancelar a la parte demandada la cantidad de Un mil ochocientos ($1.800) dólares americanos y a la parte demandante la cantidad de Un mil doscientos ($1.200) dólares americanos. DECIMA: Las partes demandante y demandada, a través de sus apoderados judiciales convienen, en que todos los gastos que se causen con motivo de pago de derechos registrales, notariales, tasas e impuestos como consecuencia de las adjudicaciones y venta de derechos y acciones efectuadas mediante la presente transacción, serán sufragadas por cada una de las partes. DECIMA PRIMERA: Las partes demandante y demandada, a través de sus apoderados judiciales, convienen en dar estricto cumplimiento a cada una de las Cláusulas contenidas en la presente transacción, en aras de materializar y dar por concluido el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad hereditaria, conformado por el acervo hereditario de la sucesión Antonio José Goitia, Registro de Información Fiscal número J-50077499-0, para lo cual solicitan respetuosamente de ese Tribunal, le imparta la correspondiente homologación de Ley y sean expedidas tres (03) juegos de copias certificadas, a cada una Médico, el cual está debidamente descrito e identificado en la Cláusula Primera Punto (B) del presente documento de transacción y cuyos datos, medidas y linderos se dan aquí
por reproducidos. OCTAVA: Las partes demandante y demandada, a través de sus apoderados judiciales convienen, en que todos los gastos causados hasta la fecha por concepto de honorarios profesionales serán cancelados por los integrantes de cada parte a cada uno de los abogados a los cuales se les otorgó debidamente el poder de representación. NOVENA: Las partes demandante y demandada, a través de sus apoderados judiciales convienen y reconocen los honorarios profesionales del partidor, que fueron convenidos en la suma de Tres mil ($3.000) dólares americanos, correspondiendo cancelar a la parte demandada la cantidad de Un mil ochocientos ($1.800) dólares americanos y a la parte demandante la cantidad de Un mil doscientos ($1.200) dólares americanos. DECIMA: Las partes demandante y demandada, a través de sus apoderados judiciales convienen, en que todos los gastos que se causen con motivo de pago de derechos registrales, notariales, tasas e impuestos como consecuencia de las adjudicaciones y venta de derechos y acciones efectuadas mediante la presente transacción, serán sufragadas por cada una de las partes. DECIMA PRIMERA: Las partes demandante y demandada, a través de sus apoderados judiciales, convienen en dar estricto cumplimiento a cada una de las Cláusulas contenidas en la presente transacción, en aras de materializar y dar por concluido el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad hereditaria, conformado por el acervo hereditario de la sucesión Antonio José Goitia, Registro de Información Fiscal número J-50077499-0, para lo cual solicitan respetuosamente de ese Tribunal, le imparta la correspondiente homologación de Ley y sean expedidas tres (03) juegos de copias certificadas, a cada una de las partes, a los efectos legales pertinentes de su respectivo registro. En la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a la fecha de su presentación.-Asimismo, en fecha 13-12-2024 presentaron el siguiente escrito de transacción: Quienes suscribimos, por una parte, Antonio María Calatrava Amas, Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) número 14.519. Fernando Eubieda Aponte, cedula de identidad, V. 8.624.22, teléfono 04147650752, correo electrónico fermandoeubleda@gmail.com. I.P.S.A número 112.938. actuando en este acto en condición de abogados apoderados, en representación del derecho particular, procesal e intrínseco de la ciudadana, MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR, venezolana, mayor de edad, cédula identidad número V-25.265.095, de profesión Odontólogo, con domicilio en la urbanización La Floresta, calle 4, Casa No. 202-B, Parroquia Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, poder debidamente autenticado por ante Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el Numero 40, Tomo 185, Folios 157 al 159, de fecha 03/10/2023, el cual riela en este expediente 16.709; y la Sra. JACKELINE AULAR PAREDES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-5.308.825, del mismo domicilio. Por otra parte, el ciudadano SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V- 20.138.537, con domicilio en la urbanización La Floresta, calle 4, Casa No. 202-B, Parroquia Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, actuando en la condición de coheredero de los bienes que derivan de la sucesión ANTONIO JOSÉ GOITIA, Rif. J500774990, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ROSA ISABEL G. GONZALEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de de edad, cedula de identidad número V-25.431.092 IPSA número 306,807, correo: consultoriajuridicarig@gmail.com, de este mismo domicilio. Todas las partes aquí Firmantes, nos Adherimos al acuerdo que precede
y ha sido presentado por todas las partes actuantes, en el documento redactado en esta misma fecha por el ciudadano abogado en ejercicio, LUÍS ALBERTO GARCÍA VICENTELLI, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad Numero V-7.273913, inscrito en el I.P.S.A con el número 227.766, quien actúa en el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, venezolana mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Miami, en el Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norte Arménica, titular de la Cedula de Identidad Venezolana numero V-17.775.657 y. ANTONIO JOSÉ GOITIA CENDON venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Miami, en el Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norte América titular de la Cedula de Identidad Venezolana numero V- 18.037.132, facultad la mía que consta de INSTRUMENTO PODER, debidamente acreditado en autos. En este mismo acto, yo, SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR, plenamente identificado, bajo mi plenas facultades, sin caución o apremio renuncio y a su vez cedo a algunos de los derechos que se me han otorgado en la partición y adjudicación de bienes, específicamente los que se describen en este instrumento, PRIMERO: los derechos de un (01) inmueble identificado como apartamento, signado con el número 24-B, ubicado en el piso 2, Edificio Roraima, Conjunto Residencial El Macizo, de la Urbanización Escampadero, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, cuyo valor convenido es por la cantidad de Ciento Veinte Mil ($120.000) dólares americanos de los cuales me corresponde la cantidad de Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis ($ 16.666) dólares americanos, como cuota parte que cedo a las ciudadana, JACKELINE AULAR PAREDES Y MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR, cedula V-25.265.096, por partes igual representado a cada una la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS ($ 8.333,00), plenamente supra indicadas. SEGUNDO: de igual manera cedo las acciones correspondientes a las que rielan en la cláusula PRIMERA de la transacción presentada conjuntamente con este instrumento que riela en este mismo expediente (N°16.709), literales G, H, y 1: con relación al literal G. Una (01) acción en la Empresa TAC HELIMED C.A. Rif: J-30986602-8 Empresa registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 25/02/2003, bajo el Nº 46, del Libro A-2, Adquiridas el 25/02/2003, Nombre de la Empresa TAC HELIMED CA. Rif: J309866028, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Dieciséis coma ochenta y dos ($ 16,82) dólares americanos, cedo a la ciudadana JACKELINE AULAR PAREDES, titular de las cedula de identidad número V-5-308.825 mi cuota parte, de Cinco coma cero seis ($ 5,06) dólares americanos; con relación al literal H, Doscientas (200) acciones en la Unidad Cuidados Críticos C.A. (U.C.C. C.A.) Rif J080299094, Registrada ante el Juzgado Segundo de Primer Instancia Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, el 14/05/1990, con el N° 153, Folios 83 al 87 Tomo IV del Libro de Comercio, adquiridas en el mes de Mayo del año 2001, Nombre de la Empresa: Unidad Cuidados Críticos C.A. Rif J080299094, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Trescientos treinta dólares americanos ($ 330,00), correspondiendo a cada uno de los herederos de la parte demandada, cedo mi cuota parte, de CIENTO DIEZ DÓLARES AMERICANOS ($110,00) sobre este derecho a la ciudadana JACKELINE
AULAR PAREDES, titular de la cedula de identidad número V-5-308.825; sobre el literal /, Dos (02) acciones en el Centro Médico, C.A. Rif: J-08002352-8, Registrado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 12/06/1969, Bajo el Nº 25, Folios 46 al 52 del Libro de Registro de Comercio, Títulos accionarios Nros 0398 y 0399, adquiridos el 19/11/1991. Nombre de la Empresa: Centro Médico C.A. Rif: J080023528, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Trescientos sesenta y siete ($367,00) dólares americanos, cedo mi derecho de cuota parte a la ciudadana JACKELINE AULAR PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V-5.308.825, la cantidad de Ciento Veintidós coma treinta y tres dólares americanos (5 122,33). TERCERO: De igual manera, las ciudadanas ampliamente identificadas en este acto JACKELINE AULAR PAREDES Y MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR, debidamente representadas en este acto por los abogados Antonio María Calatrava Armas y, Fernando Eubieda Aponte, plenamente identificados todos, bajo sus plenas facultades, sin caución o apremio renuncian y a su vez ceden a los derechos que se le han otorgado en la partición y adjudicación de bienes, específicamente la contemplada en la cláusula PRIMERA de la transacción presentada conjuntamente con este instrumento que riela en este mismo expediente (N°16.709) en su literal K. Doscientas mil acciones (200.000) acciones en el Servicio de Emergencia Médica Ambulatoria, C.A. (SEMA) Rif: J 302288320, Registrado en el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28/11/1994, con el N° 344, Folios Nº 119 al 124 Tomo VI adquiridos el 02/05/2001. Nombre de la Empresa: Servicio de Emergencia Medica Ambulatoria, C.A. (S.E.M.A) Rif: J302288320, cuyo valor convenido por las partes es por la suma de Once coma sesenta y seis dólares americanos ($ 11,66), cediendo sus cuotas partes Tres coma ochenta y ocho dólares americanos ($ 3,88), cada una, a SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR titular de la cédula de identidad N° V-20.138.531. CUARTA: Las partes demandadas en este acto, aceptan y convienen con su debida representación y asistencia legal por los abogados supra indicados, los términos aquel expuesto la presente sección de derecho manifestada por el cedente SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR por una parte; y por otra, las ciudadanas, JACKELINE AULAR PAREDES Y MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR. Solicitando respetuosamente ante este digno Tribunal, le imparta la correspondiente homologación de Ley y sean expedidos 2 juegos de copias certificadas del escrito presentado y del auto que lo homologue, todo en fundamento a la jurisdicción voluntaria establecida en los artículos 895 y siguiente del código Procesal Civil y el artículo 788 del mismo código en concordancia de los artículos 2, 26, 51, 115 y 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Justicia, que esperamos en Maturín a la fecha de su presentación. (Firma de las partes).-

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones,
corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.775.657, y ANTONIO JOSE GOITIA CENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad venezolana nro. V- 18.037.132 es la parte demandante; y los ciudadanos JACKELINE AULAR PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.308.825 y MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 25.265.096, y el ciudadano SIMON ANTONIO GOITIA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.138.531, es la parte demandada, y tienen facultades para celebrar la transacción.-
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.- celebrada entre la parte Demandante, ciudadanos CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.775.657, y ANTONIO JOSE GOITIA CENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad venezolana nro. V- 18.037.132 y la parte demandada, ciudadanos JACKELINE AULAR PAREDES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización La Floresta, calle 4, casa nro. 202-B, Parroquia Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad numero V- 5.308.825 y MARIAM ANTONIETA GOITIA AULAR, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio del anterior, titular de la cedula de identidad nro. V- 25.265.096, y el ciudadano SIMON ANTONIO GOITIA AULAR, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio de la anterior, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.138.531.-
1.- Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por ambas partes.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Diecisiete (17) de Diciembre de 2.024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo la tres (03:00 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste:

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


GJCR/MP/mp’
Exp. 16.709