REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diecisiete (17) de diciembre de 2024.
214° y 165°
Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, cursante al folio 105 de la pieza principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer sobre las medidas de realización de inventario y medida innominada de ocupación solicitadas por el ciudadano LUIS RAMON FIGUEROA ORIHUEN, parte actora en el presente juicio por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YSABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 316.017; respecto a las cuales evidencia este Tribunal que no fueron aportados los elementos de convicción necesarios para decretar tales medidas, aunado a que en esta etapa del proceso no existe un hecho probado en autos que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable, además que no existe en forma concurrente los requisitos establecidos en el artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, es decir, que haya la presunción grave del derecho que se reclama (Fomus boni iuris); y que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora). Aunado al hecho que el recurrente no probó la irreparabilidad o dificultad de reparación que causaría el no decretar las medidas solicitadas, para lo cual no son suficientes simples alegatos genéricos sino que es necesario la presencia de las pruebas o de alguna argumentación fáctico jurídica que así lo demuestre, sin que esto pueda considerar que se está emitiendo opinión en el fondo del asunto.
Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede Ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama."
En consecuencia, con fuerza en los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción/Judicial del Estado Monagas NIEGA las medidas solicitadas en el escrito cursante al folie 55 y 56 de la pieza principal, presentado por la parte actora, ciudadano LUIS RAMON FIGUEROA ORIHUEN, plenamente identificado en autos. Y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.127
|