REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Diciembre del 2024
214° y 165°
Vista la diligencia inserta en el folio 44 del presente cuaderno de medidas, de fecha 22/04/2024 presentada por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 22.094 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITEX DEL CARMEN SALAZAR, en la cual se condensa lo siguiente:
“…Primero.: Se observa en el auto de fecha 27-11-2.019, y el cual corre inserto al folio 11 del Cuaderno de Medidas, que el tribunal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó una medida innominada a favor de la demandante DUCE(sic) CAROLINA JIMÉNEZ, condicionando dicha medida hasta que quedara firme la decisión a recaer en la presente causa.
Segundo. Por auto(sic) de fecha 19-10-2.024,(sic) fue dictada la sentencia, que corre inserta a los folios 156 al 162 del Cuaderno Principal, y de la cual ninguna de las partes apeló.
Tercero. Por auto de fecha 01-11-2.024, el cual corre inserto al folio 175 del Cuaderno Principal, el tribunal expresa que la sentencia recaída en la presente causa se encuentra definitivamente firme.
Cuarto. Es de hacer notar que la beneficiaria de la medida ha dejado de conservar el inmueble con las obligaciones debidas al buen padre de familia, y dicho inmueble se encuentra en franco estado de deterioro. Igualmente como quiera que la medida acordada logró su fin y se ha cumplido el término para el cual fue decretada, es por lo que solicito el cese de la misma..."
De lo supra transcrito, aunado al hecho de que la parte solicitante no es parte en la causa principal que con motivo de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO la cual fue declarada CON LUGAR en fecha 19-10-2022, y no como erróneamente lo alega la parte solicitante, sino por el contrario es parte demandante en la Tercería la cual actualmente se encuentra en apelación y fue remitida la totalidad de la causa mediante oficio N° 25.245, en fecha 03/10/2024 al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y de la cual no constan las resultas; igualmente no consta en autos que "la beneficiaria de la medida ha dejado de conservar el inmueble con las obligaciones debidas al buen padre de familia, y dicho inmueble se encuentra en franco estado de deterioro", pues no puede este Tribunal afirmar tal situación sin prueba de ello. Así como tampoco se puede afirmar que " como quiera que la medida acordada logró su fin y se ha cumplido el término para el cual fue decretada" todo ello en razón de que la Tercería aun no se encuentra definitivamente firme, y que pudiese alguna de las partes intervinientes insolventarse y evitar la ejecución de la sentencia y afectar de manera directa la partición de bienes de la comunidad concubinaria que también cursa por ante este Despacho con el N° 17.047 de la nomenclatura interna y que la misma trata sobre la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA y donde se pretende la partición del bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 10-13 ubicada en la Urbanización Entrada al Paraíso, Sector Costo Arriba, carretera Nacional Maturín-Quiriquire, Municipio Maturín del estado Monagas y la cual se encuentra suspendida hasta que la sentencia recaída en la Tercería, donde la presente parte solicitante es la parte demandante, se encuentre definitivamente firme. Por todos los razonamientos que anteceden y manteniendo el reiterado criterio debido a que ha sido solicitada en diferente oportunidad por la presente parte, se levanten las medidas decretadas por este Tribunal, tal como consta en el folio 43, del presente Cuaderno de Medidas; se NIEGA levantar la MEDIDA INNOMINADA decretada por este Tribunal en fecha 27/11/2019. Es todo.-
El Juez provisorio
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria,
Exp. Nº 16.613 Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/Als.-
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