JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de diciembre de 2024.
214° y 165°
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se establece que en el presente juicio intervienen como partes los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: AURELIANO ANTONIO ALFONZO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.381.477, domiciliado en la casa Nro. 105, carrera 22, antigua calle Pichincha de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, correo electrónico aure12alfonzo63@gmail.com, teléfono 0412-8618881.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: QUIOGAR JOSE ORTIZ y MIREYA GUEVARA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.700.779 y 5.397.163, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.681 y 89.218 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YSAMELIA JOSE CORREA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.573.643, domiciliada en la calle 4, casa nro. 38, de Brisas del Aeropuerto, Parroquia las Cocuizas, del Municipio Maturín Estado Monagas.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YANETT DEL CARMEN FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.373.811, inscrita en el IPSA Nro. 154.858, Domiciliada en el Parque Residencial Los Samanes, Ceiba B, Calle nro04, Casa nro 147 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: NULIDAD DE OPCION DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE: Nº 16.964
Breve narración de los hechos.-
La presente demanda se interpuso en fecha 23-05-2023 y se admitió en fecha 30-05-2023, donde el ciudadano AURELIANO ANTONIO ALFONZO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.381.477, domiciliado en casa Nro. 105, carrera 22, antigua calle Pichincha de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, correo electrónico aure12alfonzo63@gmail.com, teléfono 0412-8618881; demandó por motivo de NULIDAD DE OPCION DE COMPRA VENTA, a la ciudadana YSAMELIA JOSE CORREA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.573.643, domiciliada en la calle 4, casa nro. 38, de Brisas del Aeropuerto, Parroquia las Cocuizas, del Municipio Maturín Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de promoción y evacuación de pruebas, la parte demandante desistió del procedimiento.
De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“Omissis...EN HORAS DE DESPACHO DEL DIA DE HOY 13 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO, (2024) COMPARECE POR ANTE ESTE TRIBUNAL, EL CIUDADANO ALFONZO CARABALLO, AURELIANO ANTONIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDADA NRO. V-6.381.477 QUIEN ACTUA CON EL CARACTER DE AUTOS Y ASISTIDO POR EL ABOGADO QUIOGAR JOSE ORTIZ VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-3.700.779, DE ESTE DOMICILIO, E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO (I.P.S.A) BAJO EL No. 100.681 QUIEN EXPONE: EN ATENCION AL ARTICULO 266 DEL CODIGO DE PROCEDIEMINTO CIVIL VENEZOLANO RESPETUOSAMENTE SOLICITO AL TRIBUNAL EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIEMNTO. ES TODO. TERMINE. SE LEYO. Y CONFORMES FIRMAN…¨
En fecha 21 de noviembre de 2024, este Tribunal emitió sentencia interlocutoria donde se señalo:
“Omissis...Y visto que no consta en autos el consentimiento de la abogada YANETT FIGUEREDO, inscrita en el IPSA N° 154.858, en su carácter de Defensora judicial de la parte demanda, este Tribunal NIEGA lo solicitado hasta tanto no conste en autos el consentimiento de desistimiento por la parte demandada. Así se resuelve…¨
En fecha 02-12-2024, a través de escrito la Defensora Judicial de la parte demandada de manera expresa y voluntaria dio su consentimiento para desistir del presente juicio.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano AURELIANO ANTONIO ALFONZO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.381.477, parte demandante, quien tiene como apoderados judiciales a los abogados QUIOGAR JOSE ORTIZ y MIREYA GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.681 y 89.218 respectivamente, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que ya había finalizado el acto de contestación de la demanda y el presente juicio se encontraba en fase de promoción y evacuación de pruebas , y siendo el caso que la defensora de la parte demandada por medio de escrito de fecha 02-12-2024 diera de manera expresa y voluntaria el consentimiento para desistir del presente juicio, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la parte demandante AURELIANO ANTONIO ALFONZO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.381.477, domiciliado casa Nro. 105, carrera 22, antigua calle Pichincha de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, correo electrónico aure12alfonzo63@gmail.com, teléfono 0412-8618881 y dado el caso que la defensora de la parte demandada la ciudadana YSAMELIA JOSE CORREA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.573.643, domiciliada en la calle 4, casa nro. 38, de Brisas del Aeropuerto, Parroquia las Cocuizas, del Municipio Maturín Estado Monagas, por medio de escrito de fecha 02-12-2024 diera de manera expresa y voluntaria el Consentimiento para desistir del presente juicio por motivo de NULIDAD DE OPCION DE COMPRA VENTA.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 06 de diciembre de 2024.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 11:30 am se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/YH/CU
Exp. Nº 16.964
|