REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Yenifel Ariana Caraballo Álvarez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 22.706.560.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Orlando Rafael Guzmán y Eduardo José Oviedo Meneses; inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros 99.238 y 92.851, en su orden, según se desprende de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Publica de Punta Mata del Estado Monagas en fecha 12/03/2024, bajo el Nº 62, Tomo 01, Folios 185/184 (F. 06).-
Parte Demandada: Calzados La Libanesa, C.A, R.I.F J-30146210-6, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 24/09-1992, bajo el Nº 517, Tomo VI.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados: Javier Alejandro Adrián Guzmán, Humberto Bucarito, Hillary Marie Córcega Espinoza, Guillermo Vásquez Adrián, y Sofía Elena Tineo Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 113.302, 92.843,311.112, 106.757 y 225.883, según se evidencia de Poder Apud Acta (F. 16).-
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro 2024, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado Orlando Rafael Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 99.238 (F.06), y por la entidad de trabajo: Calzados La Libanesa, C.A, R.I.F J-30146210-6, comparece el Abogado en ejercicio Javier Alejandro Adrián Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 113.302 (F. 16), en su carácter de Co-Apoderado Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Ciento Setenta Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 170.128,16), (F. 05), lo que al momento de la interposición de la misma ascendían a un monto de Cuatro Mil Setecientos Dos Dólares con Veintisiete Centavos ($ 4.702,27), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 49.480,00), lo que equivale a la cantidad de Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 49,48) del día 12/12/2024, pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago: para el día 13/12/20204, a la ciudadana Yenifel Ariana Caraballo Álvarez, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 22.706.560, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de la prenombrada ciudadana identificada de la siguiente manera: banco de Venezuela 01020618960000234737, cuenta corriente, por la cantidad de Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.000,00), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el día viernes 13/12/20204, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, correspondientes al Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. De igual manera y en este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado al Co-Apoderado Judicial el Abogado Orlando Rafael Guzmán, (arriba identificado), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta a través de su representación que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Calzados La Libanesa, C.A, R.I.F J-30146210-6, por concepto de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de su Co-Apoderado Judicial antes identificado manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000201
AGF/agf.-
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