REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Luis Manuel Guedez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 11.658.439.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Eduardo José Oviedo y Arquímedes José Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 92.851 y 19.572, respectivamente (F.16).-
Parte Demandada: Industrias Agropecuarias, C.A, (INDAGRO), R.I.F J-08018466-1, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 14/03/1985, bajo el Nº 35, Tomo 1.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados Baudilio Meza y Oscar Emilio Araguayan, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 84.992 y 30.002, en su orden, según se evidencia de Poder Apud Acta (F. 27).-
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro 2024, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante el ciudadano Luis Manuel Guedez, arriba identificado, y de su Co-Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio Arquímedes José Núñez, igualmente identificado, y por la demandada: Industrias Agropecuarias, C.A, (INDAGRO), R.I.F J-08018466-1, el Co-Apoderado Judicial Abogado Oscar Emilio Araguayan, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 30.002, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Un Millón Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta Bolívares con Dos Céntimos (Bsd. 1.244.270,02) (F. 07), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 500,00), que según lo establecido en la tasa del Banco Central de Venezuela, del día de hoy jueves 12-12-2024, equivalente a (Bsd. 49,48), por la cantidad de Veinticuatro Mil Setecientos Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 24.740,00), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 500,00), para el ciudadano Luis Manuel Guedez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 11.658.439, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del prenombrado ciudadano identificada de la siguiente manera: banco Exterior 0115-0107-96-100-2489799, cuenta corriente, por la cantidad de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 500,00), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el día viernes 13/12/20204, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, correspondientes al Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. De igual manera y en este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado al ciudadano Luis Manuel Guedez, (arriba identificado), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Industrias Agropecuarias, C.A, (INDAGRO), R.I.F J-08018466-1, por concepto de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de su Co-Apoderado Judicial antes identificado manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se le acuerda en este acto al Co-Apoderado Judicial Abogado Oscar Emilio Araguayan, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 30.002, un (01) juego de COPIA CERTIFICADAS, de la totalidad del presente expediente. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000500
AGF/agf.-
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