REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Douglas Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.117.418.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogado: Trino José Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 171.102 (F.100).-
Parte Demandada: Hernández Machado, C.A, (HERMACA), inscrita por ante R.I.F J-30248375-1, debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07/03/1995, anotado bajo el Nº 14, Tomo I-B.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados; José Armando Sosa y Adriana Adelaida Daglimanjian, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 48.464 y 36.559, en su orden, según se desprende de Copia Certificada de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Maturín del Estado Monagas en fecha 04/12/2007, bajo el Nº 04, Tomo 207, (F.66) y Abogados; Emilia Carolina Salinas García, María Alejandra Quijada Quijada y Donelly Salgado Rivas, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 57.075, 304.418 y 133.410, en su orden, según sustitución mediante Poder Apud Acta (F.78).-
Tercero en la Causa: Hernán Denis Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.901.169.-
Abogado Asistente del Tercero: Oscar Emilio Araguayan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30.002.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro 2024, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), para la celebración de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante por medio de su Apoderado Judicial el Abogado Trino José Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 171.102 (F.100), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Hernández Machado, C.A, (HERMACA), inscrita por ante el R.I.F J-30248375-1, comparece su Co-Apoderada Judicial la Abogada María Alejandra Quijada Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 304.418, según se evidencia de poder Apud Acta (F.78) y como tercero interesado el ciudadano Hernán Denis Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.901.169, debidamente asistido por el Abogado Oscar Emilio Araguayan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30.002, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, se establecen que no existió relación de trabajo entre el hoy demandante Douglas Rafael García (arriba identificado) y la demandada principal Hernández Machado, C.A, (HERMACA), inscrita por ante el R.I.F J-30248375-1, sino que la misma se desarrollo enteramente con el ciudadano Hernán Denis Páez, tercero interesado, quien asume toda la responsabilidad y quien haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Ciento Sesenta y Dos Mil Setecientos Treinta Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 162.730,74), (F. 16), que al momento de la interposición de la demanda equivalen a Cuatro Mil Quinientos Noventa Dólares con Cuarenta y Tres Centavos de los Estados Unidos de América ($ 4.590,43), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El tercero interesado, con la asistencia antes señalada y en virtud del escrito transaccional el cual riela en los folios (106/109) del presente expediente, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Veintitrés Mil Ochocientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 23.860,00), lo que equivale a la cantidad de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 500,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 47,72), pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago, al ciudadano Douglas Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.117.418, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del prenombrado ciudadano identificada de la siguiente manera: banco de Venezuela 01020610300000149770, cuenta corriente, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 250,00), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, el cual ya fue realizado por la cantidad de Nueve Mil Quinientos Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 9.540,00), según referencia bancaria Nº 62853985804 (F.110) y un (01) pago, al ciudadano Douglas Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.117.418, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del prenombrado ciudadano identificada de la siguiente manera: banco de Venezuela 01020610300000149770, cuenta corriente, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 250,00), para el día 23/10/2024, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para esa fecha, dando un total de: Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 500,00). Asimismo el prenombrado actor autoriza a que de cada monto de Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 250,00), le sea descontado el veinte (20%) por ciento, cláusula quinta del acuerdo transaccional presentado esto a los fines de cancelar los honorarios de su Apoderado Judicial el Abogado Trino José Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 171.102, el cual ya fue realizado igualmente el primero por la cantidad de Dos Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 2.391,00), según referencia bancaria Nº 001828346852 (F.111), correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con el tercero interesado y la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. De igual manera y en este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado al ciudadano Douglas Rafael García, (arriba identificado), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Hernández Machado, C.A, (HERMACA), R.I.F J-30248375-1 ni al ciudadano Hernán Denis Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.901.169, tercero interesado, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y el tercero interesado antes identificado manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto













Asunto Principal: NP11-L-2024-000062
AGF/agf.-