REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Katherine Carolina Vallenilla Rodríguez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 27.977.224.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: José Luis Castillo, José Ramón Castillo y Mará José Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 211.492, 211.491 y 314.316 (F.17).-
Parte Demandada: Inversiones JP SULBARAN, C.A, R.I.F J-50471230-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 30/11/2023, bajo el Nº 08, Tomo 110-A.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados Yulimar Sifontes, Alberto Silva Pacheco, Ramón Hernández Gago, Aquiles José López Bolívar, Francis Matilde Díaz de Rojas y Ericksson Javier Arias Rangel, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.184, 69.689, 36.742, 100.688, 11.163, 100.716 y 243.089 (F.48), en su orden, según se evidencia de Poder Apud Acta que se consigna (F. 46).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado José Ramón Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 211.491 (F.17), y por la entidad de trabajo: Inversiones JP SULBARAN, C.A, R.I.F J-50471230-2, comparece el Abogado en ejercicio Alberto Silva Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.589 (F.46), en su carácter de Co-Apoderado Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Ochenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 81.147,92), (F.10), lo que al momento de la interposición de la misma ascendían a un monto de Dos Mil Doscientos Veintiséis Dos Dólares con Ochenta y Nueve Centavos ($ 2.226,89), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Trece Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Siete Céntimos (Bsd.- 13.385,07), lo que equivale a la cantidad de Doscientos Sesenta y Dos Dólares con Setenta y Un Centavos de los Estados Unidos de América ($ 262,71), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 50,95) del día 19/12/2024, pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago: para el día jueves 26/12/20204, a la ciudadana Katherine Carolina Vallenilla Rodríguez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 27.977.224, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de la prenombrada ciudadana identificada de la siguiente manera: banco de Venezuela 01020613870001071986, cuenta corriente, por la cantidad de Doscientos Sesenta y Dos Dólares con Setenta y Un Centavos de los Estados Unidos de América ($ 262,71), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el día jueves 26/12/20204. Asimismo la prenombrada actora autoriza a que del monto de Doscientos Sesenta y Dos Dólares con Setenta y Un Centavos de los Estados Unidos de América ($ 262,71), le sea descontado el treinta (30%) por ciento, esto a los fines de cancelar los honorarios de su Co-Apoderado Judicial el Abogado José Luis Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 211.492, el se realizara en fecha viernes 20/12/2024, a los siguientes datos: 0134 / 0414-391.93.73 / 10.839.347, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. De igual manera y en este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado al Co-Apoderado Judicial el Abogado José Ramón Castillo (arriba identificado), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La demandante manifiesta a través de su Co-Apoderado Judicial que con el presente acuerdo nada tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada Inversiones JP SULBARAN, C.A, R.I.F J-50471230-2, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de su Co-Apoderado Judicial antes identificado manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000453
AGF/agf.-
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