REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Israel José Rojas Martínez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-20.421.895.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Axel Trujillo, José Luis Castillo, José Ramón Castillo y Mará José Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 91.738, 211.492, 211.491 y 314.316 (F.24).
Parte Demandada: Restaurant Come Donde Kiko, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 04/01/2013, bajo el Nº 21, Tomo 1- A RM MAT.-
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada María Magdalena Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 96.021, según se evidencia de poder Apud Acta (F.14).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro 2024, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), previa habilitación solicitada por las partes y acordada por este Juzgado, para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano: Israel José Rojas Martínez (antes identificado) y de sus Co-Apoderados Judiciales los Abogados José Luis Castillo, José Ramón Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 211.492 y 211.491 (F.24), del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Restaurant Come Donde Kiko, C.A, comparece su Apoderada Judicial la Abogada María Magdalena Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 96.021, según se evidencia de poder Apud Acta (F.14), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setenta y Siete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 645.077,90), (F. 05), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 14.637,00), lo que equivale a la cantidad de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 300,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 48,79) del día 09/12/2024, pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago: para el día 13/12/20204, al ciudadano Israel José Rojas Martínez, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-20.421.895, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del prenombrado ciudadano identificada de la siguiente manera: banco de Venezuela 01020619730000078236, cuenta corriente, por la cantidad de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 300,00), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el día viernes 13/12/20204, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. De igual manera y en este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado al ciudadano Israel José Rojas Martínez, (arriba identificado), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Restaurant Come Donde Kiko, C.A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través de su Apoderada Judicial antes identificada manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto



Asunto Principal: NP11-L-2024-000387
AGF/agf.-