REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de diciembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000524
PARTE DEMANDANTE: YAIRE ALEJANDRA SANCHEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 31.028.583
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogados JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ y/o JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 211.492 y 211.491; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OFERMARKET, C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogados YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ y MEYCKERD JOSE ABAD, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros N° 66.704 y 93.963, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy jueves doce (12) de diciembre de 2024, siendo las 11:30 a.m., solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal,, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YAIRE ALEJANDRA SANCHEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 31.028.583, asistida por su Apoderado Judicial Abogado JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.491, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: OFERMARKET, C.A; comparece los Abogados YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. con el Nro. N° 66.704, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 59.077.40), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00), lo cual, es el equivalente actual en Bolívares de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.947,00), pagaderos en este acto en bolívares en efectivo, calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencia bancaria vía Pago Móvil al numero telefónico 0412-3812456 en bolívares dirigida a la ciudadana demandante YAIRE ALEJANDRA SANCHEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 31.028.583, de cuenta del Banco de Venezuela, S.A identificada con el N° 0102-0624-3100-0023-2292; arrojando el numero del código de referencia identificado con el Nro. 84733552561. Consignando en este acto el respectivo recibo del pago acordado. La parte demandante asistida con la representación antes señalada y vista las facultades conferidas mediante mandato, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Asimismo, se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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