REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, diecisiete (17) de diciembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000316
PARTE DEMANDANTE: JULIAN ANTONIO MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.376.568,
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.851.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA SURAMERICANA, C.A. y la ciudadana ZULAY COROMOTO BELFORT FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.335.120.
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogada MARYORIE RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA con el N° 70.224.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy martes diecisiete (17) de diciembre de 2024, siendo las 10:00 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JULIAN ANTONIO MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.376.568, representado por su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.851, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: INDUSTRIA SURAMERICANA, C.A. no comparece, a través de su Representante Legal o Estatutario, ni por medio de Apoderado Judicial alguno y por la ciudadana ZULAY COROMOTO BELFORT FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V. 5.335.120; comparece la Abogada MARYORIE RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 70.224, según poder que consta en autos, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.284.986,63), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demanda principalmente ciudadana ZULAY COROMOTO BELFORT FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V. 5.335.120, asume la relación de trabajo con el demandante en la presente causa, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de DOS MI SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.700,00), lo cual, es el equivalente actual en Bolívares de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 135.999,00), pagaderos mediante transferencias bancarias a cuenta corriente del cual es titular el demandante, identificada con el Nro. 01020536100000064635, en dos (02) cuotas, la primera 1.350$ en la presente fecha y la segunda cuota de 1.350$ para el día 16/01/2025, ambas al cambio en bolívares y calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante con la representación antes señalada dada las facultades conferidas mediante mandato, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Asimismo, se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),



JMB/jmb