REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciocho (18) de diciembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000061
PARTE DEMANDANTE: ERIS ARGENIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.117.417
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abg. TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, inscrito en el I.P.S.A. N° 171.102.
PARTE DEMANDADA: HERNÁNDEZ MACHADO C.A. (HERMACA) y como Tercero Interesado el ciudadano HERNAN DENIS PAEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.901.169.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abg. MARIA ALEJANDRA QUIJADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 304.418. (HERMACA) y Abg. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 30.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2024, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Conciliatoria y visto que consta a los folios 103 al 104 constancia de la ultima notificación, estando la presente causa en fase de suspensión de conformidad con el Artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para iniciarse así el computo del lapso para la instalación de la audiencia preliminar, en este acto ambas partes a derecho, manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la audiencia preliminar, siendo anunciado el acto por el Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano ERIS ARGENIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.117.417, representado en este acto por medio de su Apoderado Judicial Abogado TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 171.102, según poder que consta en autos, igualmente comparece la parte demandada HERNÁNDEZ MACHADO C.A. (HERMACA), representada por su Apoderada Judicial Abg. MARIA ALEJANDRA QUIJADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 304.418, que corre inserto a las actas procesales, así como también comparece como tercero interesado el ciudadano HERNAN DENIS PAEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.901.169, debidamente asistido por el Abg. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 30.002, iniciándose así la audiencia. La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($4.590,43), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El tercero interesado ciudadano HERNAN DENIS PAEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.901.169, asume la relación de trabajo con el demandante en la presente causa, asimismo la demandada principalmente por medio su representación judicial niega y desconoce la relación de trabajo con el ciudadano ERIS ARGENIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-15.117.417, seguidamente, luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tercero interesado ciudadano HERNAN DENIS PAEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.901.169, y el actor ciudadano ERIS ARGENIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-15.117.417, resolvieron el pago por vía de transacción, la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($500,00), discriminados en dos (02) cuotas, la primera por la cantidad de 250$ y la segunda cuota restante por la cantidad de 250$, por medio de transferencias bancarias en bolívares a la tasa del momento según la pagina oficial del Banco Central de Venezuela, dirigidas al ciudadano demandante, identificada con el numero 01910151722100081819 a cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito; realizándose el primer pago por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.546,00), arrojando código de referencia 3701132023001, acordándose el cumplimiento del pago de la segunda cuota para el día 23/12/2024, a la tasa del cambio del día, autorizando el demandante que al monto de cada cuota le sea transferido el 20% por conceptos de honorarios profesionales a su Abogado TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, antes identificado, de los cuales dichos pagos consta con sus respectivos recibos relativos a la primera cuota en diligencia presentada por las partes, en fecha nueve (09) de diciembre del presente año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo. La parte demandante por medio de su representación judicial, dada las facultades conferidas mediante mandato, señala que aceptó dicha propuesta libre de coacción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el ciudadano HERNAN DENIS PAEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.901.169. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente el respectivo recibo de pago de la segunda cuota acordada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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