REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, diecinueve (19) de diciembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO: NP11-L-2024-0000214
PARTE DEMANDANTE: VICTOR DAVID CAMPOS FIGUEROA, MICHEL DE LOS ANGELES YEGUES FIGUERA, ENDERSON ALEXANDER YEGUES FIGUERA Y RAFAEL ISIDRO MENDEZ MENDES, titulares de las cedulas de identidades Nros. V.25.615.763, V.-29.589.081, V.-26.445.486 y V.-30.386.209, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogadas IVANOVA MENESES ROJAS, ORIANA ALEJANDRA CAMONES, EMANUEL SANTILLO MENESES y KARIELYS DELPRETTY, inscritos en el Inpreabogado bajo el NROS: 25.746, 321.624, 298.533 y 298.524, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PLAST MONAGAS C.A
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogada YULIMAR SIFONTES, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 58.184.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El día de hoy martes diecinueve (19) de diciembre de 2024, encontrándose fijada la audiencia para las 11:00a.m; previa solicitud de las partes y por no ser contraria a derecho se habilita el tiempo siendo las 09:30 a.m.; para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, los ciudadanos VICTOR DAVID CAMPOS FIGUEROA, ENDERSON ALEXANDER YEGUES FIGUERA y RAFAEL ISIDRO MENDEZ MENDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-25.615.763, V.- 26.445.486 y V.- 30.386.209, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ORIANA ALEJANDRA CAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 321.624, y en su condición de Apoderada Judicial en representación de la ciudadana MICHEL DE LOS ANGELES YEGUES FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 29.589.081, según poder que consta en autos. Asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada, DISTRIBUIDORA PLAST MONAGAS C.A; comparece la Abogada en ejercicio YULIMAR SIFONTES, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 58.184, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder que consta en actas, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHOCIENTOS NUEVE MIL SIESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 809.606,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la parte demandante presentes en este acto, la cantidad global de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($1.259,22) que según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela al día de hoy representa el monto de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 64.157,25), pagaderos mediante transferencias bancarias en bolívares, dirigidas a los demandantes y discriminadas de la siguiente manera:

1.- En relación al ciudadano VICTOR DAVID CAMPOS FIGUEROA: La cantidad de CIENTO SETENTA DOLARES AMERICANOS ($170,00) que según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela al día de hoy representa el monto de OCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.712,45), pago que se efectuara el día de hoy 19/12/2024, mediante transferencia vía pago móvil identificado con el numero telefónico 0412-8623831, a su cuenta en la entidad bancaria Banco Mercantil, S.A. arrojando la transacción el numero de referencia 043545001395.

2.- En relación a la ciudadana MICHEL DE LOS ANGELES YEGUES FIGUERA: La cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($400,00) que según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela al día de hoy representa el monto de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.380,00), pago que se efectuara el día lunes 23/12/2024, pagaderos en dos (02) cuotas, la primera mediante transferencia vía pago móvil identificado con el numero telefónico 0412-8386587, a cuenta de la demandante en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; y la segunda cuota por deducción del 30% del monto a su Apoderada Judicial ORIANA ALEJANDRA CAMONES, por concepto de honorarios profesionales mediante transferencia vía pago móvil identificado con el numero telefónico 0412-9574260, del Banco de Venezuela, S.A; ambas calculadas a la tasa oficial al momento del pago.

3.- En relación al ciudadano ENDERSON ALEXANDER YEGUES FIGUERA: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($225,00) que según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela al día de hoy representa el monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.465,00), pago que se efectuara el día lunes 23/12/2024, mediante transferencia vía pago móvil identificado con el numero telefónico 0412-9399292, a su cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A.

4.- En relación al ciudadano RAFAEL ISIDRO MENDEZ MENDES: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS ($239,00) que según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela al día de hoy representa el monto de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12.177,05), pago que se efectúa el díada hoy 19/12/2024, una parte en bolívares en efectivo específicamente 200$ y el restante 39$ mediante transferencia vía pago móvil identificado con el numero telefónico 0416-0902051, a su cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; arrojando la transacción el numero de referencia 135439245373.

Seguidamente, la parte actora libre de coacción alguna y debidamente asistidos y representados en este acto por su Apoderada Judicial dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),




JMB/jmb