PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR )
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000410
PARTE ACTORA: VIVIAN JOSE MILANO GARCIA, JEAN CARLOS ANDRADE DECENA Y GILBERT JOSÉ DELGADO GUARUCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N° V-10.934.010., V.- 22.966.536 y V-26.816.638
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: CLADOCA, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JUAN PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 23.223.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas del día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de de 2024, siendo las 10:07 A.m., día fijado, para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, previa solicitud de ambas partes para adelantar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el trabajador GILBERT JOSE DELGADO GUARUCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-26.816.638 el y su apoderado judicial y el del resto de los demandantes, ABG. RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el I.P.S.A. 132.337, según poder Apud-acta, que cursa en autos (folios 13 y reverso), y por la parte demandada Entidad de Trabajo; CLADOCA, C.A., compareció el abogado: JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 23.223, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de trabajo, tal y como consta de Poder que lo acredita como apoderado judicial de la entidad de trabajo, el cual se encuentra agregado a la presente causa en los (folios 53 al 55). El apoderado judicial de la parte Accionada la Entidad de Trabajo CLADOCA, C.A., deja constancia que no reconoce los reclamos hechos bajo el Contrato Colectivo Petrolero de los demandantes, así como ninguno de los conceptos aquí demandados, ni las sumas aquí reclamada, más sin embargo en aras de terminar el presente asunto, por vía de la mediación y haciendo ambas partes concesiones reciprocas para llegar a un Acuerdo y por cuanto estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los ciudadanos; VIVIAN JOSE MILANO GARCIA, JEAN CARLOS ANDRADE DECENA Y GILBERT JOSÉ DELGADO GUARUCANO, presentan demanda por TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ 31.428,44) y los demandantes manifiestan aceptan voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de TRES MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 3.000,00). Distribuidos entre los trabajadores de la siguiente manera: VIVIAN JOSE MILANO GARCIA; se le ofrece la cantidad de MIL CIEN DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1.100,00), Identificados de la siguiente manera: Once (11) Billetes de Cien Dólares Norte Americanos (100 $) cada uno, que van desde el serial No LB 58079839R B2, hasta el LB05185854 N B2. JEAN CARLOS ANDRADE DECENA; se le ofrece la cantidad de MIL CIEN DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1.100,00), Identificados de la siguiente manera: Once (11) Billetes de Cien Dólares Norte Americanos (100 $) cada uno, que van desde el serial No PA 72536091A A1, hasta el MB47358578 N B2. Y GILBERT JOSÉ DELGADO GUARUCANO, a quien se le hace entrega en el presente acto, la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($800,00) Identificados de la siguiente manera: Ocho (08) Billetes de Cien Dólares Norte Americanos (100 $) que van desde el serial Nro HC 46044125B C3, hasta el PI49958284 A I9. La cantidad en divisas Norteamericanas arroja, en moneda nacional a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 50.33, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.150.990,00). Los Trabajadores autorizan se le descuente el 30 % de las cantidades correspondientes a cada uno, al Profesional del Derecho Abg. RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, por concepto de honorarios de Abogados. Este Tribunal procede a preguntarle a los demandantes, si están conforme con la cantidad propuesta por la demandada, manifestando; que sí están conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, por la vía de la mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo los demandantes manifiestan que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la Entidad de trabajo CLADOCA, C.A.., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes en el presente Asunto. Se deja constancia de la realización de una video llamada al Trabajador Jean Carlos Andrade, quien por encontrarse fuera del municipio, en la población de Morichal, autoriza para el retiro del dinero aquí acordado a su esposa; Nismary Roca, titular de Cédula de Identidad Nro. V.-24.864.318 - Es todo, terminó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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