PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR )
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000307
PARTE ACTORA: JOSE ANDRES ROMERO SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.605.601
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representado por los Abogados: JOSE LUIS CASTILLO RODRIGUEZ, JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, MARIA JOSE CASTILLO B, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 211.492, 211.491, y 314.626 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YOCELI CAROLINA AZOCAR VELIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V.-25.502.461.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRIGUEZ PEREZ Y MEYCKERD JOSE ABAD, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 70.224 y 93.963 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas del día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Diciembre de 2024, siendo las 09:30 A.m., día fijado, para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: el demandante ciudadano; JOSE ANDRES ROMERO SOTO, Titular de la Cédula de identidad Nro. 20.605.601, representado por su apoderado judicial JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 211.491, según poder Apud-acta, que cursa en autos (folios 36 y reverso), y por la parte demandada; la ciudadana YOCELI CAROLINA AZOCAR VELIZ, compareció su apoderada judicial la abogada: MARYORIE RODRIGUEZ PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 70.224, tal y como consta de Poder, que se encuentra agregado en el presente asunto (folios 50 y reverso). Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el ciudadano JOSE ANDRES ROMERO SOTO, presenta demanda por SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.60.331,68) y estando presente el demandante ciudadano: JOSE ANDRES ROMERO SOTO,, representado por su apoderado judicial antes identificado, éste manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS (300,00 $) que según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, establecida para el día de hoy dieciocho (18) de diciembre de 2024 equivale a (Bs.50.54) la divisa norteamericana, para un total de la cantidad en Bolívares de QUINCE MIL BOLIVARES CIENTO SESENTA Y DOS CON 100 CENTIMOS (Bs.15.162,00), el cual será cancelado al Trabajador el día de hoy catorce 18 de Diciembre de 2024, a través de pago móvil en la cuenta de corriente del Banco de Venezuela, No.0102- 0426-4954615- 18.927.345. Pago Móvil que el demandante autoriza se realice la operación bancaria al pago móvil de su esposa; ciudadana Patricia Simosa Titular de la cédula de Identidad Nro C.I.18.927.345. Igualmente el demandante autoriza se descuente por Honorarios Profesionales, para el Abogado José Ramón Castillo, el 30 %, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA BOLIVARES (Bs.4.548,60), el cual se realizará a través del pago móvil 0102- 0424-9237743-14011512, del Profesional ya identificado. Este Tribunal procede a preguntarle al trabajador, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando; que sí está conforme, y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la ciudadana; YOCELI CAROLINA AZOCAR VELIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro V.-25.502.461.,por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada, Y que la Mediación que aquí se realiza es por concesiones que realizan ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar el recibo de operación bancaria, por ante Esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Finalmente se deja constancia en el presente acto de la devolución de las pruebas a cada una de las partes, que fueron consignadas en este Juzgado en el inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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