PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000390
PARTE ACTORA: RONNY MOISES SALAZAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-22.722.220.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE C.A. (PASTOR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: representado por los Abogados: JOSE A. SOSA OCHOA , CARLOS JOSÉ FARIAS LEÓN, y MARIA ALEJANDRA QUIJADA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 48.464, 110.500. y 304.418
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Diciembre de 2024, siendo las 10:00 A.m., día fijado, para que tenga lugar La Continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el Acto por la Unidad de Alguacilazgo comparecieron a la misma el demandante RONNY MOISES SALAZAR MARQUEZ y su apoderado judicial, el ABG. EMANUEL SANTILLO MENESES, inscrito en el I.P.S.A. 298.533, según poder que cursa en autos (folios 12), y por la parte demandada Entidad de Trabajo; PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE C.A. (PASTOR), compareció el abogado; JOSE A. SOSA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 48.464, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de trabajo, tal y como consta de Poder, que se encuentra agregado al presente Asunto (folio 14 y siguientes). Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el ciudadano RONNY MOISES SALAZAR MARQUEZ, presenta demanda por CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.196.138,13) y estando presente el demandante ciudadano: RONNY MOISES SALAZAR MARQUEZ representado por su apoderado judicial antes identificado, éste manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS (550,00$), que ascienden a la cantidad en Bolívares de VEINTIOCHO MIL VEINTIDÓS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.28.022,50), pagaderos el día de hoy diecinueve (19) de Diciembre de 2024 a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, establecida en bolívares cincuenta con noventa y cinco(Bs.50.95), realizada en horas de la mañana a través de transferencia en la cuenta del demandante ciudadano: Ronny Moisés Salazar Márquez, CI No.22.722.220., de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, No.01020615410100004430, Nro de Operaciones 13065285426, realizada desde el banco Banesco. Este Tribunal procede a preguntarle al trabajador, si está conforme con la cantidad propuesta, manifestando; que sí está conforme, y que para llegar al presente acuerdo, y para dar por concluido el presente reclamo, y por la vía de Mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo la parte demandante autoriza al descuento por honorarios de Abogados, la cantidad de Sesenta Dólares Norteamericanos (60$), pagaderos en Bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy en el pago móvil Nro 0102-5-398-385-0424 9449400, correspondiente a la Abg. Ivanova Meneses. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo; PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE C.A. (PASTOR), por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada, Y que la Mediación que aquí se realiza es por concesiones que realizan ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operación es bancarias, por ante Esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente en caso de pagos realizados en fechas determinadas. Finalmente se deja constancia en el presente acto de la devolución de las pruebas a cada una de las partes, que fueron consignadas en este Juzgado en el inicio de la Audiencia Preliminar. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes