PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Tres (03) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR )
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000063
PARTE ACTORA: ELVIS ACAGUA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-17.403.681.
APODERADOs DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por el Abogado: TRINO JOSE FAJARDO, WILIAMS JOSE GONZALEZ, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 171.102. y 168.033
PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ MACHADO, C.A. Y como Tercero llamado a juicio; HERNAN DENIS PAEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA, ADRIANA ADELAIDA DAGLIMANJIAN, MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 48.464, 36.559 y 304.418, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas del día de hoy, Martes tres (03) de Diciembre de 2024, siendo las 11:10 A.m.,previa solicitud de las partes para habilitar el tribunal y realizar La CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, a la Unidad de Alguacilazgo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante ELVIS ACAGUA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.403.681, representada por sus apoderados judiciales del demandante, ABG. TRINO JOSE FAJARDO y ABG. WILIAMS JOSE GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. 171.102 y 168.033, según poder que cursa en autos (folios 99 y 102), y por la parte demandada Entidad de Trabajo; HERNANDEZ MACHADO, C.A., compareció la abogada: MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA; Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 304.418, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de trabajo, tal y como consta de Poder que se encuentra agregado al presente asunto, desde (folios 82 y siguientes). Así como se deja constancia de la comparecencia al presente acto del TERCERO llamado a Juicio ciudadano; ciudadano HERNAN DENIS PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.- 9.901.169, asistido por el Abogado; OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 30.002. Y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo: el ciudadano ELVIS ACAGUA presenta demanda por CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR NORTEAMERICANOS ($4.590,43) y el demandante arriba identificado representado por sus apoderados Judiciales, manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($500,00), la cual será realizado a través de dos (02) pagos, el primer pago será realizado el día de hoy tres (03) de Diciembre de 2024, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (250$), el cual equivale en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela (Bs.47,73), la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.11.932,50), realizado en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela Nro.0102-0610310000149783, bajo el número de Operaciones 0590527380225 y el segundo pago la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (250$), será realizado el día lunes veintitrés (23) de diciembre de 2024, pagaderos ese monto en su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, y que las partes se comprometen a cumplir con la obligación aquí acordada. Así mismo el pago antes mencionados se realizará mediante transferencia Bancaria, a la cuenta del demandante de la Entidad Bancaria y el número de cuenta arriba indicada, el recibo de pago que falta, deberá ser consignado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. El demandante autoriza al descuento del veinte (20%) por ciento del segundo pago aquí acordado. Pagaderos en fecha 23-12-2024, por concepto de honorarios Profesionales al Abg. TRINO FAJARDO antes indicado, el cual será depositado en su cuenta bancaria en Bolívares igualmente a la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente a ese día. Este Tribunal procede a preguntarle al demandante, si está conforme con la cantidad propuesta por la Entidad demandada, manifestando; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, por la vía de la mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la parte demandada, la Entidad de trabajo HERNANDEZ MACHADO, C.A. ni al Tercero llamado a juicio; HERNAN DENIS PAEZ, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad demandada a través de su apoderada Judicial, y el tercero llamado a Juicio establecen; que las cantidades acordadas a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte que consignó escrito de Pruebas. Y se le hace saber a las partes que deben consignar el recibo de pago, para proceder al cierre del expediente y su correspondiente Archivo Judicial. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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