PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR )
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000425
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN GAVIDIA DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-5.114.237.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDIANAPOLIS EXPRESS, C.A RIF J-31427925-4
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: representado por los Abogados: JESUS AZOCAR LOPEZ, Y WILLIAM MANTILLA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 118.411 y 152.588 , respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas del día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Diciembre de 2024, siendo las 09:45 A.m., día fijado, para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, anunciado el Acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma el demandante ciudadano: JOSE DEL CARMEN GAVIDIA DAVILA Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.114.237 y su apoderada judicial, la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. 25.746, según poder que cursa en autos (folios 15), y por la parte demandada Entidad de Trabajo; INDIANAPOLIS EXPRESS, C.A. comparecieron el representante legal PEDRO JOSÉ CHANGAROTTI, Titular de la cédula de Identidad Nro. 10.212.597, representado en este acto por su apoderado judicial el Abogado: WILLIAM MANTILLA CAPACHO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 152.588, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de trabajo, tal y como consta de Poder apud acta y documentos constitutivos del representante legal de la entidad de trabajo, presentado en fecha 07 de Octubre de 2024 en copias simples y que se encuentran agregado al presente asunto, rielan desde (el folio 22 hasta el folio 37). y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica



Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano JOSE DEL CARMEN GAVIDIA
DAVILA, presenta demanda por DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CIENTO DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 289.102,45) y en el presente acto el demandante manifiesta; que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo Y la persona natural demandada la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($2.500,00), los cuales serán pagaderas en cuatro (04) pagos: Un primer pago en el presente acto la Entidad de Trabajo entrega al demandante la cantidad de MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1000,00) en diez (10) billetes de CIEN DÓLARES CADA UNO, identificados con los siguientes números: PB28093823 E, LF11473898C, LL25581557I, PF19544601I , LF 27280762A, PF01222513I, LL08194727C, LF60206414C, LF81027901K, LF36756375 E, cuyas copias se agregan suscritas por el demandante se agregan a la presente causa. Un segundo pago que la Entidad de Trabajo se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($500,00), en el 15 de Febrero de 2025, pudiendo ser en billetes en efectivo ó su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día. Un tercer pago que la Entidad de Trabajo, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($500,00), en el 15 de Marzo de 2025, pudiendo ser en billetes en efectivo ó su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día. Un cuarto pago que la Entidad de Trabajo se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($500,00), en el 15 de Abril de 2025, pudiendo ser en billetes en efectivo ó su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día. Este Tribunal procede a preguntarle a la parte accionante en la presente demanda, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando el demandante; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo: INDIANAPOLIS EXPRESS, C.A RIF J-31427925-4 y a la persona natural demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de trabajo demandada y su representante legal manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a cada una de las partes con sus escritos correspondientes. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo.-

La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes