REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000389

PARTE ACTORA: YACCVI BRIZAY BRAVO RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 21.132.546.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALCANGER RIVAS y JESUS DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 230.194 y 159.554, en su orden.
PARTE DEMANDADA: LIMON CITRICO GROUP, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MARYORIE RPDRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.224-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2024, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la ciudadana Yaccvi Brizay Bravo y su abogado Jesús Díaz y Juan Alcanger Rivas, y por la parte demandada LIMON CITRICO GROUP, C.A., su abogado Maryorie Rodríguez; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 179.283,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1200 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandado en el libelo de demanda. En este acto presente la ciudadana Yaccvi Brizay Bravo Ramírez y sus abogados Juan Alcanger Rivas y Jesús Díaz, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Pago Único se pagará el día de hoy ( 18-12-2024), por la cantidad de 1200 USD, a la tasa oficial del BCV del día de hoy, el cual se realizará a través de transferencia a la cuenta de la ciudadana Yaccvi Bravo, Cta Cte. Nº 0134 0946 3100 0106 6159, Banco Banesco, Nº C.I. 21.132.546, dejándose adjunto copia de la transferencia realizada.

Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, y estando presente la ciudadana Yaccvi Bravo y sus abogados Juan Alcanger Rivas y Jesús Díaz, declaran estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada LIMON CÍTRICO GROUP, C.A. por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)