REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000471
PARTE ACTORA: ROBERT ISAAC MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 24.401.639.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO, ORIAN CAMONES y KARIELYS DELPRETTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CATAELYS 7326, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTÍNEZ y FERNANDO E. EUBIEDA, MEYCKERD JOSE ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.704, 112.936 Y 93.963- Quien consigna Poder en original para efectos videndi y copia para ser certificada para la devolución del original.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 19 de Diciembre de 2024, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes para que se habilite el tiempo necesario, a los fines de celebrar la prolongación de la de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Robert Isaac Maican y su abogada Ivanova Meneses, up supra identificado, y por la parte demandada INVERSIONES CATAELYS 7326, C.A., su abogado Ybelise Bellorin; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 53.358,14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza el salario manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (200 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales. En este acto presente el ciudadano Robert Isaac Maican y su abogada Ivanova Meneses, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Único Pago se pagará el día de hoy, 19-12-2024, por la cantidad de 200 USD, a la tasa Oficial de BCV del día, el cual se realizará a través de pago móvil a la cuenta del ciudadano Robert Maican, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de 140 USD para el ciudadano Robert Maican, al valor de la tasa de BCV, a la cuenta Banco de Venezuela 0102 0412 5059029, cédula de identidad Nº 24.401.639, lo que arroja la cantidad de Bs. 7.133,00, Nº de Operación 001918794931, el cual manifiesta el demandante haber sido recibido en su cuenta. Asimismo, el demandante manifiesta que se le cancele la cantidad de 60 USD a la abogada Ivanova Meneses, para que la empresa le deposite a través de pago móvil del Banco de Venezuela 0102 0424 9449400, cédula de identidad 5.398.345, el cual manifiesta haber recibido por la cantidad de Bs. 3.057,00, Nº de Operación 001918801184.
Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, y estando presente el ciudadano Robert Maican y su abogada Ivanova Meneses, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES CATAELYS 7326, C.A. por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, fueron canceladas el día de hoy, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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