REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º


MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000375.
PARTE ACTORA: FRANK JAVIER VILLARROEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.121.764.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y WILIAMS JOSE GONZALEZ, Inpreabogado Nº 129.714 y 168.033, en su orden.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D ALFONSO, MANUELA TINEO y KATIUSKA NAZARETH GARCIA, Inpreabogado Nº 133.423, 225.711 y 325.807, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Martes, diez (10) de Diciembre de 2.024, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece el abogado Antonio Rafael Zapata, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano FRANK JAVIER VILLARROEL LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.121.764; por la demandada comparece la abogada Manuela Tineo, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada: FORUM SUPER MAYORISTA C.A., identificados todos al inicio de la presente acta. Continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 10 de diciembre de 2.024, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; salvo lo relacionado con el pago en moneda extranjera de los beneficios laborales, por haberlos realizados en bolívares, lo relacionado con el salario básico y/o bonificación y los montos asociados con recargo o diferencia por jornada nocturna, horas extraordinarias y feriados trabajados los cuales le fueron cancelados en su oportunidad; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES, CON 34 CENTIMOS (Bs. 180.406,34), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS (USD$ 180,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano FRANK JAVIER VILLARROEL LEAL, por los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 14 de abril de 2.022, hasta el día 15 de junio de 2.024; dicha cantidad será pagada mediante una transferencia a la cuenta bancaria en bolivares del trabajador identificada con el Nº 01020625120000092005 del Banco de Venezuela en fecha 12 de diciembre de 2024 a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de la referida transferencia.

El apoderado judicial del demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta en nombre de su representado los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Cuatrocientos Seis Bolívares, Con 34 Céntimos (Bs. 180.406,34) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS (USD$ 180,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

Este tribunal vista la manifestación de la representación judicial del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano FRANK JAVIER VILLARROEL LEAL, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y el escrito transaccional anexo a la presente acta, y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a la parte demandada de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y su correspondiente escrito. Una vez conste en las actas procesales el pago efectivo y recibido por el trabajador, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES








YB/yb.-