REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIONY EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
Nº DE EXPEDIENTE: NH11-L-2019-000004
PARTE ACTORA: LUIS DUVER MARTINEZ ROMERO, MOISES DAVID CALZADILLA Y LUIS MARIO CALZADILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.375.567, V-25.453.300 y V-26.689.158, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y RUBEN MORENO, inscritos en el Inpreabogado Nº 129.714 y 162.743, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El presente proceso se inició por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por los ciudadanos LUIS DUVER MARTINEZ ROMERO, MOISES DAVID CALZADILLA Y LUIS MARIO CALZADILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.375.567, V-25.453.300 y V-26.689.158, respectivamente; debidamente asistido por el abogado Antonio Rafael Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.976.79, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714, contra la entidad de Trabajo TROIL SERVICES, C.A.; la cual fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribuida de Documentos, tal y como fue distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se revisó y se ordenó admitir el libelo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la entidad de trabajo a través de exhorto, en fecha dieciséis (16) de julio de 2.019 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre.
En fecha 27 de octubre de 2.023, se ordenó ratificar los oficios 2021-021 y 177-2022, a los fines de que se informara sobre el exhorto de notificación a los fines de la prosecución de la causa, librándose el correspondiente exhorto.
En fecha 08 de enero de 2024, mediante oficio 223-195, se dio por recibido exhorto contentivo de resultas del oficio Nº 2023-389, emanado de este Juzgado y por el cual se requería información al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, sobre la notificación librada.
En fecha 09 de enero de 2024, se ordenó librar nuevo exhorto con oficio Nº 2024-004 al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, a los fines de lograr la notificación de la entidad de trabajo demandada TROIL SERVICES, C.A., según se evidencia al folio 92 del expediente.
En fecha 07 de febrero de 2024, el apoderado judicial de los demandantes, abogado Antonio Rafael Zapata, presentó diligencia por la Unidad de Recepción y Distribuida de Documentos, mediante la cual solicita se deje sin efecto el exhorto de fecha 09/01/2024, y en su defecto se designe correo especial al abogado José Luís Castillo, para que lleve y entregue en la URDD del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, el respectivo exhorto. En esa misma fecha se ordena lo conducente a los fines de la prosecución de la causa.
En fecha 26 de septiembre de 2024, mediante auto se ordeno agregar al expediente las resultas del exhorto contentivo del cartel de notificación librado a la entidad de trabajo TROIL SERVICES, C.A. y del cual se evidencia en el folio 128 de las actas procesales que el Alguacil adscrito al Circuito Laboral en su actuación expone, no fue posible la entrega del referido cartel de notificación, en virtud de que en la dirección suministrada se observo que las instalaciones estaban solas y los galpones en condición de abandono; procediendo este tribunal en fecha 01/10/2024 a instar a la parte actora a consignar nueva dirección o dirección correcta de la mencionada entidad de trabajo.
Ahora bien, visto el contenido de la diligencia, de fecha 19 de diciembre de 2024, en la cual el abogado Antonio Rafael Zapata, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa y plenamente identificado en las actas procesales, expone que desiste de la presente demanda, en razón de que los trabajadores demandantes llegaron a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada, en donde fueron honrados sus derechos laborales, tal y como se evidencia en autos. En este sentido es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora y por cuanto, DESISTE FORMALMENTE de la demanda; Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en Maturín, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YSABEL BETHERMITH
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
YB/yb.-
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