REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000511

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: ORLANDO JOSE PERALES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-26.360.357, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: Abogados EDGAR MENDOZA APARICIO y LUÍS RIVAS MOROCOIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 31.444 y 28.740, en su orden respectivo.
DEMANDADA: CASA JARDIN PIZZERÍA & CAFÉ, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados YULIMAR SIFONTES, ALBERTO SILVA PACHECO, RAMÓN HERNÁNDEZ GAGO, AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, LUÍS JOSÉ BOADA SALAZAR, FRANCIS MATILDE DÍAZ y ERICKSSON ARIAS RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 58.184, 69.689, 36.742, 100.688, 11.163, 100.716 y 243.089, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa en fecha dieciséis (16) de octubre de 2024, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano ORLANDO JOSE PERALES RONDON, identificado al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por los abogados en ejercicio EDGAR MENDOZA APARICIO y LUÍS RIVAS MOROCOIMA, igualmente identificados, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo CASA JARDIN PIZZERÍA & CAFÉ, C.A., antes identificada. En fecha diecisiete (17) de octubre de 2024, es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ocho (08) del presente expediente. Se procede a admitirla en fecha veintiuno (21) de octubre de 2024, librándose los correspondientes carteles de Notificación a la demandada, notificándose a la entidad de trabajo demandada en su sede, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, siendo la notificación positiva, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.-
Seguidamente, mediante acta de fecha jueves seis (06) de DICIEMBRE de 2024, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante, el ciudadano ORLANDO JOSE PERALES RONDON, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, la entidad de trabajo CASA JARDIN PIZZERÍA & CAFÉ, C.A., a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio ERICKSSON ARIAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 243.089, tal y como consta de poder que cursa en autos.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar del el ciudadano ORLANDO JOSE PERALES RONDON, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-

SECRETARIO (A),
ABG.