REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de diciembre del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000505
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 21.348.544.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ALCANGER RIVAS y HECTOR AMUNDARAY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 230.194 y 175.856, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OFISERGPRO 24, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ y MEYCKERD JOSÉ ABAD, inscritas en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 70.224 y 93.963, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 18 de diciembre de 2024, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio JUAN ALCANGER RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 230.194, en su carácter de apoderado judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio treinta y ocho (f.38) y por la entidad de trabajo demandada OFISERGPRO 24, C.A., comparece la abogada en ejercicio MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 70.224, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poder Apud-Acta que cursa al folio quince (f. 15) de la presente causa; dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.211,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($. 150,00), pagaderos el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de diciembre del año 2024, en bolívares a través de transferencia bancaria, a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cuenta de ahorro del demandante del Banco de Venezuela N° 0102-0614-61-0100005047.

El apoderado judicial manifiesta, que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada OFISERGPRO 24, C.A.., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ contra OFISERGPRO 24, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional presentado, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes