I. ANTECEDENTES

En fecha 9 de diciembre de 2024, el abogado Ángel Petricone, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Prieto de Pérez, ambos arriba identificados, interpuso recusación contra la juez asociada en esta causa, abogada María Alejandra Pabón, señalando, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) por cuanto es notoriamente evidente el interés directo en el presente pleito, (art. 82 Ord. 4º CPC) por parte de la Juez (sic) Asociada: (sic) Abogada: MARIA (sic) ALEJANDRA PABON, (sic) lo que hace indiscutible la existencia de una animadversión entre ella y quien aquí suscribe (…) En conclusión, RECUSO a la: Jueza (sic) Asociada: (sic) Abogada: MARIA (sic) ALEJANDRA PABON, (sic)sustentada en el Ordinales 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)” (Folio 86).

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señalado lo anterior, este tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:

La institución de la recusación, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, donde estas en defensa de su derecho, pueden solicitar la exclusión del juez o de otro funcionario del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

Explicado lo anterior, este juzgador observa que, tal y como se mencionó en el capítulo que antecede, en fecha 9 de diciembre de 2024, el abogado Ángel Petricone, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Prieto de Pérez, ambos ya identificados, interpuso recusación contra la juez asociada en esta causa, abogada María Alejandra Pabón, por lo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a este juzgador, conocer sobre lo alegado por la parte recusante.

Ahora bien, antes de cualquier otro pronunciamiento, resulta meritorio destacar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 90, establece lo siguiente: “(…) Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial (…)”. (Negrillas nuestras).

Siendo así las cosas, es patente que el legislador estableció expresamente que la recusación de los asociados debe intentarse, bajo pena de caducidad, dentro de los tres (3) días siguientes a su aceptación. Por tanto, teniendo ello en consideración, se verifica que, en este caso, en fecha 27 de junio de 2024, se realizó el acto de nombramiento de jueces asociados, resultandos elegidos los abogados Vicente Amengual Sosa y María Alejandra Pabón. (Folio 66). Posteriormente, en fecha 3 de julio de 2024, los asociados aceptaron el cargo para el cual fueron elegidos. (Folio 80). De tal manera que, si la quejosa pretendía discutir la competencia subjetiva de éstos, debía presentar formal recusación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes luego de la aceptación, los cuales transcurrieron de la siguiente forma: 8, 9 y 10 de julio de 2024.

En consecuencia, visto que la recusación fue planteada en fecha 9 de diciembre de 2024, se concluye que fue intentada sobradamente fuera del lapso legalmente establecido, arriba detallado, por lo que, en conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, ha de considerarse inadmisible, tal y como se expresará en la dispositiva del presente fallo.

Por último, este tribunal superior no puede pasar por alto que la parte recusante señaló que cuestionaba la competencia subjetiva de la juez asociada María Alejandra Pabón, por supuestas “causales sobrevenidas”, no obstante, en el contenido de su escrito no indica ninguna circunstancia que justifique su actuación, más allá del simple transcurso del tiempo, por lo que, debe tenerse que en el presente caso no existe ningún evento nuevo que haga analizable lo pretendido por la demandante y, por lo tanto, se debe reiterar la inadmisibilidad de la recusación interpuesta.

III. DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado Ángel Petricone, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.240, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Prieto De Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.273.949. En consecuencia:

SEGUNDO: La abogada María Alejandra Pabón, se mantiene como jueza asociada en la presente causa, debiendo cumplir con sus obligaciones de acuerdo a la ley.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de CERO CON DOS CIENMILMILLONÉSIMAS DE BOLÍVARES (Bs. 0,00000000002), a la ciudadana María Lourdes Hernández González, ya identificada, los cuales deberá pagar en el término de tres (3) días, contados a partir que conste en autos el conocimiento de esta decisión, mediante depósito a través de la Forma N° 9, Planilla para Pagar Liquidación, emitida por el SENIAT, en la entidad bancaria correspondiente, luego deberá entregar dicho depósito ante el tribunal donde se intentó la recusación, quien actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Déjese copia certificada. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al décimo (10º) día del mes de diciembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.