ÚNICO

En fecha 12 de diciembre de 2024, el ciudadano Pedro Rondón Haaz, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “INGOR C.A.”, ya identificados, presentó diligencia por ante este órgano jurisdiccional, en la cual manifestó lo siguiente:

“(…) Teniendo facultad para ello, desisto de la segunda pretensión contenida en la demanda, relativa a la solicitud de reparación del inmueble arrendado. Todo en conformidad con establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicito que este tribunal proceda a dictar sentencia en el presente caso, ordenando el desalojo del inmueble objeto de la demanda, tal y como lo estableció el juzgado a quo (…)” (Folio 126).

En consecuencia, vista la diligencia anteriormente citada, mediante la cual el apoderado de la parte demandante desistió expresamente de la segunda pretensión contenida en la demanda, relativa a la solicitud de reparación del inmueble arrendado, este juzgador debe impartirle la correspondiente homologación al mencionado desistimiento parcial, toda vez que, dicho profesional de derecho tiene facultad expresa para desistir, conforme a la copia de poder autenticado que corre inserto a los folios doce (12) al dieciséis (16) y vueltos del expediente. Todo en conformidad con los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) día del mes de diciembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.