I. ANTECEDENTES
En fecha 9 de diciembre de 2024, el abogado Ángel Petricone, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Prieto de Pérez, ambos arriba identificados, mediante diligencia expresó, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) me doy por notificado de la decisión recaída en la incidencia de recusación de fecha 3 de diciembre de 2.024 (…) [y] por cuanto no estoy de acuerdo con ella, APELO, y a todo evento, anuncio Recurso (sic) de Casación (…)” (Folio 129 y vuelto).
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señalado lo anterior, este tribunal considera meritorio indicar que el artículo 101 de nuestro código adjetivo civil dispone que: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”
Sobre dicha norma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo No. 000127, dictado en fecha 3 de abril de 2013, destacó que “(…) [se debe] proceder a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto expresamente en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, el cual niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la referida incidencia (…)” (Resaltado nuestro).
Y más recientemente, la misma Sala de Casación Civil, mediante decisión la No. 601, dictada en fecha 8 de noviembre de 2022, reiteró que:
“De la jurisprudencia ut supra transcrita, se denota que esta Sala de manera expresa abandonó el criterio jurisprudencial que hasta el 3 de abril de 2013, había prevalecido, el cual excepcionalmente permitía la admisión del recurso extraordinario de casación contra aquellas sentencias interlocutorias dictadas con ocasión de una incidencia de recusación o inhibición, cuando se encontrare afectado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes; y procede en su lugar, a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, norma que le impide conocer de recurso alguno interpuesto contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación o inhibición.
En tal sentido, conforme con el cambio de criterio antes citado, el cual se ratifica en la presente decisión, esta Sala debe negar la posibilidad de acceso a recurso de casación alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición con posterioridad a la publicación del criterio contenido en la sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, expediente 2012-729”. (Negrillas de la Sala).
Visto el criterio establecido en las decisiones citadas, el cual este juzgador comparte y acoge, es patente que se le ha dado valor a la clara intención del legislador de que, las incidencias de competencia subjetiva que se puedan presentar en la tramitación de los juicios, no se dilaten en un procedimiento de dos instancias y casación.
En consecuencia, resulta ser manifiestamente contrarios a derecho los recursos presentados por la parte demandante contra la decisión de fecha 3 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible una recusación por ella interpuesta, tal y como se declarará en la dispositiva del presente fallo.
III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE los recursos de “apelación” y casación interpuestos en fecha 9 de diciembre de 2024 por el abogado Ángel Petricone, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.240, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Prieto De Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.273.949, contra la decisión de fecha 3 de diciembre de 2024, que a su vez, declaró inadmisible una recusación interpuesta por la misma parte.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Déjese copia certificada. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al diecisiete (17) día del mes de diciembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
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