I. ANTECEDENTES

En fecha 16 de julio de 2024, el abogado Ángel Petricone, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Prieto de Pérez, ambos arriba identificados, interpuso recusación contra la juez asociada en esta causa, abogada María Alejandra Pabón, señalando, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Igualmente en este acto recuso a la profesional del derecho María Alejandra Pabón (…) por haber o estar prestando servicios profesionales en este tribunal, ello en conformidad al artículo 82 ordinales 13º y 15º del CPC (…)” (Folio 86).

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señalado lo anterior, este tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:

La institución de la recusación, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, donde estas en defensa de su derecho, pueden solicitar la exclusión del juez o de otro funcionario del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

Explicado lo anterior, este juzgador observa que, tal y como se mencionó en el capítulo que antecede, en fecha 16 de julio de 2024, el abogado Ángel Petricone, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Prieto de Pérez, ambos ya identificados, interpuso recusación contra la juez asociada en esta causa, abogada María Alejandra Pabón, por lo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a este juzgador, conocer sobre lo alegado por la parte recusante.

Ahora bien, antes de cualquier otro pronunciamiento, resulta meritorio destacar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 90, establece lo siguiente: “(…) Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial (…)”. (Negrillas nuestras).

Siendo así las cosas, es patente que el legislador estableció expresamente que la recusación de los asociados debe intentarse, bajo pena de caducidad, dentro de los tres (3) días siguientes a su aceptación. Por tanto, teniendo ello en consideración, se verifica que, en este caso, en fecha 27 de junio de 2024, se realizó el acto de nombramiento de jueces asociados, resultandos elegidos los abogados Vicente Amengual Sosa y María Alejandra Pabón. (Folio 66). Posteriormente, en fecha 3 de julio de 2024, los asociados aceptaron el cargo para el cual fueron elegidos. (Folio 80). De tal manera que, si la quejosa pretendía discutir la competencia subjetiva de éstos, debía presentar formal recusación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes luego de la aceptación, los cuales transcurrieron de la siguiente forma: 8, 9 y 10 de julio de 2024.

En consecuencia, visto que la recusación fue planteada en fecha 16 de julio de 2024, se concluye que fue intentada fuera del lapso legalmente establecido, arriba detallado, por lo que, en conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, ha de considerarse inadmisible, tal y como se expresará en la dispositiva del presente fallo.