REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214 º y 165 º


PARTE ACTORA: VICTOR DAVID OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.188.555.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS y RONALD FLORES RAMIRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.697 y 65.990, respetivamente.

PARTE DEMANDADA: SIEMENS ENERGY, S.A. (antes denominada SIEMENS, S.A.), Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1.955, bajo el Nro.76, Tomo 5-A-Pro, cuyo cambio de denominación comercial quedó registrada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 10 de septiembre de 2020, bajo el Nro.77, Tomo 13-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, MARK ANTHONY MELILLI SILVA, MARÌA ELENA SUBERO MARCANO, CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SALAZAR, ISABEL PESTANA DE FREITAS y ANTHONY GIOVANNI MUÑOZ PONCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.672, 79.506, 57.101, 17.879, 178.500 y 296.960, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÒN.

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2024-000359


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada ISABEL PESTANA DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.500, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 16 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 04/11/2024, se dio por recibido el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el mismo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día miércoles 19 de marzo de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello tomando en cuanta la agenda llevada por este Despacho, así como la disponibilidad de la Sala de audiencias, Alguacil y Sistema de Reproducción Audiovisual para la fecha asignada por la Coordinación de Secretarios.

Ahora bien, revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que la abogada ISABEL PESTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.178.500, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 13/12/2024, que: “… En vista de que el día 25 de noviembre de 2024 el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio de este circuito Judicial homologó el acuerdo transaccional que fue suscrito entre las partes el pasado 19 de noviembre de 2024, y que en fecha 04 de diciembre de 2024 dictó un auto ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente principal signado bajo Nro. AP21-L-2024-000257, en este acto DESISTO formalmente del recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado en fecha 16 de octubre de 2024en el cual se negó la admisión de la prueba de informes promovida por mi representada dirigida al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Es todo…”, (Ver folios 42 y 43).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 35 al 36), por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 19 al 21); es por lo que, este Tribunal Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

EL JUEZ

ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.



LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO