REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AH21-X-2024-000051
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L- 2024-001301

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Las Partes
Parte Demandante: Enrique Inginio Pino Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 18.557.418.
Apoderado Judicial: Abogado Danilo Eligio Serrano Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 11.070.168, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.321.
Parte Demandada: Floristería San Miguel DA C.A., y solidariamente el Ciudadano: Dionisio Abreu, venezolano, titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 12.294.349.
Motivo: Demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Asunto: INHIBICIÓN de la Abogada Mariela De Jesús Morales Soto, Jueza Titular del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Síntesis

En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), previo sorteo de distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se dio por recibido el presente asunto, constante de una (01) pieza principal, signada con el Nº AP21-L-2024-001301, constante de dieciocho (18) folios útiles y una pieza colgante identificada con el Nº AH21-X-2024-000051, contentiva de Cuaderno de Inhibición, constante de tres (3) folios útiles; donde se plantea la Inhibición presentada por la Abogada: Mariela De Jesús Morales Soto, Jueza Titular del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De la Competencia

Vista la Inhibición planteada por la Jueza Titular del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador es Competente para conocer y decidir la Inhibición propuesta. Así se establece.-

De la Controversia

Le corresponde a esta alzada, conocer y decidir, sobre la procedencia o improcedencia de la Inhibición planteada por Abogada: Mariela De Jesús Morales Soto, Jueza Titular del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.

Consideraciones para decidir

Vistos los fundamentos expresados por la Jueza Inhibida, pasa este juzgador a considerar y decidir, con base en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se expresan:
La Jueza Inhibida, expresó como fundamento de su Incompetencia Subjetiva, para conocer del Asunto identificado con el alfanumérico: ASUNTO: AH21-X-2024-000051. ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N- 2024-001301, lo siguiente:

“En horas hábiles del día de hoy, 21 de noviembre de 2024, comparece ante la Secretaría del JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO (26º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la ciudadana abogada MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO, cédula de identidad Nº V-7.926.693, en mi condición de Jueza Titular de este Despacho, quien expone: Con vista a la obligatoriedad que tengo en mi carácter de Jueza Titular de este Juzgado, declaro expresamente INHIBIRME de conocer el presente juicio, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se levanta la presente ACTA por considerar encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6° del articulo 31 eiusdem, el cual establece textualmente “Por enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes …”. Es el caso que, por ante el Tribunal a mi cargo, fue distribuido por el Sistema Juris 2000, el asunto signado con el N° AP21-L-2024-001301, seguido por el ciudadano ENRIQUE INGINIO PINO REYES, cédula de identidad Nº V-18.557.418, contra la entidad de trabajo FLORISTERÍA SAN MIGUEL DA, C.A., a cuyos efectos el abogado DANILO ELIGIO SERRANO PÉREZ, cédula de identidad Nº V-11.070.168, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.321, asiste a la parte Demandante, tal como se evidencia de las actas procesales y tal abogado prestó servicios en el Poder Judicial, específicamente en este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, como Juez en el Tribunal Vigésimo Octavo (28º)de Sustanciación, Mediación y Ejecución y con quien desde el año 2020 he tenido diferencias insostenibles tanto en lo personal como en lo profesional, que afectó y afecta el debido respeto a la integridad que como persona humana (mujer), y profesional del derecho y de la judicatura nos debemos y que fundamenta el hecho de existir un sentimiento de ANIMADVERSIÓN Y ENEMISTAD, hacia el ciudadano abogado ut supra identificado, que conllevaría y pudiera comprometer mi imparcialidad en el presente juicio; es decir, el sentimiento generado en mi fuero interno impiden la imparcialidad que se requiere para seguir conociendo del presente juicio, situación ésta que me obliga a INHIBIRME para seguir conociendo de la presente causa, con fundamento a la causal invocada ut supra. Ello así, consecuencialmente, la causa queda suspendida tal y como lo prevé el artículo 32 de la referida Ley adjetiva especial, ordenándose: 1º expedir copia certificada de la presente acta a los fines de ser incorporada al cuaderno separado que a tales efectos se ordena abrir; 2º expedir copia certificada para ser incorporada al copiador de Inhibiciones que lleva este Tribunal y 3º remitir el expediente con su respectivo oficio a la Coordinación de Secretaría de Sustanciación, Mediación y Ejecución (piso 2), a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial del Trabajo. Cúmplase.-…

Ahora bien, con base en lo anteriormente citado, observa este Juzgador, que la Jueza Inhibida expresa en su acta en forma clara, directa y concreta, las desavenencias y diferencias insostenibles, tanto en lo personal como en lo profesional, que ha sostenido con el apoderado judicial de la parte demandante, en el presente caso, es decir, con el Abogado Danilo Eligio Serrano Pérez, antes identificado.
Atendiendo a estas consideraciones, observa esta alzada, que efectivamente, la Abogada Mariela De Jesús Morales Soto, Jueza Titular del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está dentro de los parámetros de la causal de Inhibición, solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 31 numeral 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“Artículo 31 Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:…
Omissis…
...6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado;…”

En consecuencia, es procedente la Inhibición planteada a través del Acta de Inhibición de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Así se decide.
Decisión

Con base en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la INHIBICIÓN planteada por la Abogada Mariela De Jesús Morales Soto, Jueza Titular del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta de Inhibición de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de la Jueza Inhibida, a todos los fines legales y procesales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
Abg. Ramón Antonio Loaiza López
La Secretaria
Abg. Yisel Ordoñez
En esta misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Yisel Ordoñez