REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO NUEVO JURIS: AH22-L-2023-000142
ASUNTO ANTIGUO: AP21-L-2023-000591
PARTE DEMANDANTE: BRYANT DIAZ, plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IRACK MARQUEZ, ANGEL ROJAS, JOSÉ FAJARDO y ROZANA SANDEZ. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 8.875, 88.662, 95.909 y 76.674, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MODO CARACAS C.A., plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA, JESÚS GREGORIO PÉREZ CARREÑO, KELYN ZARET FIGUEREDO CAPOTE y SONIA DEL VALLE SÁNCHEZ CARDOZO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.132, 56.983, 269.376 Y 305.806, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2024 suscrita por la abogada SONIA DEL VALLE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 305.806 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS C.A., y el abogado ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.662, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano BRYANT DIAZ, mediante la cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano BRYANT DIAZ contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS C.A ., suficientemente identificados en autos.
I
Motivación
En el referido escrito, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, plenamente identificados de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los Derechos Laborales, en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1200,00) o su equivalente en moneda nacional según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, monto que será cancelado el día 19 de diciembre de 2024, con esta transacción indicó el demandante que con la suma acordada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la parte demandante y demandada están debidamente representada mediante poder; de igual forma del poder que rielan en autos consta la facultad para convenir; y del contenido de la transacción se desprende la voluntad de ellas en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano BRYANT DIAZ contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS C.A., suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. JOHELY CARMONA
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