REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-001412
PARTE ACTORA: JOSE ROSARIO ACEVEDO VALERO, Venezolano, mayor de edad con la cédula de identidad N° V- 5.677.475.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOSLEN DEL VALLE TORRES BRICEÑO, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.904.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JRM 97, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.145.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Diez (10) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:30 A.M, comparecen en forma voluntaria comparecen a este Tribunal los ciudadanos JOSE ROSARIO ACEVEDO VALERO, Venezolano, mayor de edad con la cédula de identidad N° V- 5.677.475, NOSLEN DEL VALLE TORRES BRICEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.904, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.145, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo INVERSIONES JRM 97, C.A, tal como consta de poder que presenta en este instante, mediante el cual hace entrega de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 5.200,00), en su equivalente en moneda de curso legal la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 248.819,76) al trabajador JOSE ROSARIO ACEVEDO VALERO, Venezolano, mayor de edad con la cédula de identidad N° V- 5.677.475, mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales descrito en el escrito libelar, en efectivo que presentan en este mismo acto como único pago definitivo, ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada el abogado ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.145, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo INVERSIONES JRM 97, C.A, la cual asciende a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 5.200,00), su equivalente en moneda de curso legal de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 248.819,76), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por el trabajador JOSE ROSARIO ACEVEDO VALERO, Venezolano, mayor de edad con la cédula de identidad N° V- 5.677.475, en efectivo en divisas, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero.
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