REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO PRICIPAL: AH21-L-2022-000031
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA IREGUA, C.A
PARTE ACTORA: JULIO CESAR DIAZ
Ahora bien, visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 02 de Junio de 2023, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda incoada por el ciudadano: JULIO CESAR DIAZ titular de la cedula de identidad V- 20.155.214 contra la entidad de trabajo IMPORTADORA IREGUA, C.A. Igualmente, se ordena la notificación de la parte actora sobre la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación a la parte actora.-
El Juez
Abg. Mario Montalvan Herrera
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
|