REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-001391

PARTE ACTORA: EMIL USECHE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.639.095.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN QUIJADA, IPSA N° 211.976.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRADOS SUCRE, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HENRIQUE CASTILLO, IPSA N° 89.553.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 03 de diciembre de 2024, suscrita por los ciudadanos EMIL USECHE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.639.095, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN QUIJADA, IPSA N° 211.976, parte actora y por la otra el abogado HENRIQUE CASTILLO, IPSA N° 89.553, apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual presentan ESCRITO DE TRANSACCION JUDICIAL, la entidade de trabajo GLOBAL IMPORT EXPORT, C.A, tal como consta de poder que presenta en este instante, por un monto de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 21.930,00), mediante el cual lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales descrito en el escrito libelar, en efectivo que presentan como único pago definitivo, ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado HENRIQUE CASTILLO, IPSA N° 89.553, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo SERVICIOS INTEGRADOS SUCRE, C.A, la cual asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 21.930,00), dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero.