REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-001172
PARTE DEMANDANTE: OSCAR DAVID GAMBOA LONGAR, cédula de identidad NºV-21.436.275,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO APONTE y OSCAR RAMÓN DELGADO ÁLVAREZ
PARTE DEMANDADA: MARICARO PRODUCCIÓN C.A., QUINTA BAR C.A, TECH_RRAZA C.A. y de forma personal y solidaria los ciudadanos OMAR DEJESUS BARTOLOZZI SUÁREZ, SAILJESUS BARTOLOZZI SUÁREZ y ARLENE MAGALI SUÀREZ, cédula de identidad NºV-12.644.150, NºV-17.542.510 y NºV-17.542.510, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ARTURO BLANCO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy trece (13) de diciembre de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandante OSCAR DAVID GAMBOA LONGAR, cédula de identidad NºV-21.436.275, y de la comparecencia de la parte Demandada MARICARO PRODUCCIÓN C.A., QUINTA BAR C.A, TECH_RRAZA C.A. y de forma personal y solidaria los ciudadanos OMAR DEJESUS BARTOLOZZI SUÁREZ, SAILJESUS BARTOLOZZI SUÁREZ y ARLENE MAGALI SUÀREZ, cédula de identidad NºV-12.644.150, NºV-17.542.510 y NºV-17.542.510, respectivamente, a través de su apoderado judicial, abogado NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº84.400, quien acredita copia simple del instrumento poder de la codemandada MARICARO PRODUCCIÓN C.A., el cual se ordena agregar a los autos en seis (6) folios, como catorce (14) folios contentivo del documento constitutivo de la parte codemandada, en un (1) folio Registro de Información Fiscal y en un (1) folio copia simple de las cédulas de identidad de los accionista de la codemandada ut supra indicada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA y DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 214° y 165°
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
Apoderado judicial de la parte Codemandada MARICARO PRODUCCIÓN C.A.
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