REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
213° y 165°

MARACAY, 04 DE DICIEMBRE DE 2024

CAUSA N°: 8C-28.144-24
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: DESCONOCIDO
FISCAL 2º: ABG. EDGAR ZURITA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. EDGAR ZURITA DIAZ, en su carácter de FISCAL SEGUNDO 2° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 28-10-24, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


“…Es el caso que el día 19 de Octubre del 2019, en horas de la mañana, compareció ante el despacho el Funcionario Supervisor Jefe (PBA) RUMBOL FELICIA, portador de la cedula de identidad Nª12.340.408, en compañía de los Funcionarios Supervisor Jefe (PBA) HERNANDEZ XAVIER, portador de la cedula de Identidad Nª 15.585.761, adscritos a la Brigada de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial Maracay Este de la POLICIA BOLIVARIANA DE ARAGUA, donde en labores de servicio de patrullaje y realizando recorrido por la calle Punto Fijo del Barrio la Herrereña, cuando lograron observar un Vehículo CLASE:AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONZA, COLOR: BLANCO, PLACAS: AD643KG, SERIAL DE CARROCERIA: 5G69VFV337367, el cual se encontraba en estado de abandono y totalmente desvalijado, al notar que no existía ningún propietario del vehículo, el mismo fue trasladado hasta el comando policial de Las Acacias para luego ser remolcado por una Grúa hasta el Estacionamiento Judicial Central Maracay ....”


LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia efectivamente que el hecho investigado no es típico. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.




DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-28.144-24
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase


LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron Boletas Nº 2530-24


LA SECRETARIA,


ABG. MIGYERLYN OJEDA


CAUSA N° 8C-28.144-24
MP-286489-2019.-
AMBS/BC