REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 05 de diciembre de 2024
213° y 164°
CAUSA Nº 8C-23.221-17
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presenta causa seguida a la ciudadana: BIANCA DEL VALLE ACASME SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V-19.466.223, venezolana, natural de LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 12/09/1985, estado civil soltera, profesión u oficio: ama de casa, residenciado en: SECTOR RIO CHIQUITO ARRIBA, CASA S/N, PARROQUIA IRAOA, MUNICIPIO MARIÑOESTADO SUCRE, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL

El representante del Ministerio Público Fiscal 8°, quien expone: “Buenos días, ciudadana juez pongo a disposición a la ciudadana BIANCA DEL VALLE ACASME SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V-19.466.223, toda vez que pesa sobre ella orden de captura emanada por este Juzgado bajo el Nº 379, según oficio Nº 1439 de fecha 09/04/2019, según el expediente 8C-2.221-17. Solicito se decrete la aprehensión como LEGITIMA, sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, toda vez que la misma no ha sido imputada, y asimismo solicito se acuerde la Libertad sin restricciones. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

BIANCA DEL VALLE ACASME SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V-19.466.223, venezolana, natural de LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 12/09/1985, estado civil soltera, profesión u oficio: ama de casa, residenciado en: SECTOR RIO CHIQUITO ARRIBA, CASA S/N, PARROQUIA IRAOA, MUNICIPIO MARIÑOESTADO SUCRE, quien manifestó lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Pública ABG. KAREN RAMOS, quien manifiesta lo siguiente: “Buenas ciudadana Juez y a todos los presentes en sala, esta defensa técnica una vez revisadas las actuaciones pudo constatar que mi representada no ha sido imputada hasta la presente fecha, sobre los hechos que se le pudieran investigar presentándose una violaciones de derechos constitucionales encontrándose en una privación ilegitima de libertad, en virtud que fue reformado el código orgánico procesal penal lo cual las imputaciones se realizan en sede fiscal, razón por la cual esta defensa, solicita la libertad plena, se deje sin efecto la orden de captura. Es todo”

DE LA DECISIÓN

El representante del Ministerio Público solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y la libertad sin restricciones sobre la imputada BIANCA DEL VALLE ACASME SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V-19.466.223, motivado a que no hay delito que imputar.

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora bien, en el presente caso, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa, estima que la solicitud realizada por la vindicta pública está ajustada a derecho, por cuanto se observa que a la ciudadana BIANCA DEL VALLE ACASME SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V-19.466.223 hasta la presente fecha no se le ha realizado Audiencia de Imputación, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide, por cuanto no hay delito que imputar para otorgar la Libertad Plena de la ciudadana BIANCA DEL VALLE ACASME SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V-19.466.223 ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de realizar acto de imputación, a objeto que se dé cumplimiento a la novísima disposición del articulo 126-A de la Ley Orgánica de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, AÑO CXL VIII- MES XII, Caracas Distrito Capital, de fecha 17/09/2001, N° 6.644 EXTRAORDINARIO, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-23.221-17, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, toda vez que pesa sobre la ciudadana Orden de Captura Nº 379, según oficio Nº 1439 de fecha 09/04/2019. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto orden de Captura N° 379, según oficio Nº 1439 de fecha 09/04/2019, toda vez que la misma se materializo en fecha 22-05-23. Líbrese los oficios correspondientes. TERCERO: Se ordena Libertad Plena a la ciudadana BIANCA DEL VALLE ACASME SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V-19.466.223, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello a los fines que se dé cumplimiento a la novísima disposición del articulo 126-A de la Ley Orgánica de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, AÑO CXL VIII- MES XII, Caracas Distrito Capital, de fecha 17/09/2001, N° 6.644 EXTRAORDINARIO. CUARTO: Se ordena Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava (08) del Ministerio Púbico a los fines legales pertinentes, toda vez que en fecha 15 de Marzo del año 2017, mediante oficio Nº 05-F8-778-17 solicito Audiencia de Imputación.- Así se decide, es todo, se termino siendo las 12:00 pm. Conformes Firman. Es todo.

LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA

ABG. GLORIANYS LUQUE
8C-23.221-17
AMBS/Rlg.-