SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 095/2024
FECHA: 03/12/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°
Asunto Nº AF45-U-1999-000057 (1264)
En fecha 17 de marzo de 1999, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Justo Oswaldo Páez Pumar, Rosa Amalia Páez Pumar de Pardo y Alfonso Graterol Jatar, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.153.198, 1.741.405 y 5.970.043, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 644, 610 y 26.429, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “QUIMICA VENOCO C.A” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de noviembre de 1966, bajo el N° 62, Tomo 57-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07505148-3, mediante la cual se realizaron objeciones fiscales y se ordenó la emisión de planillas de liquidación a cargo de la empresa accionante por la cantidad de cuatrocientos treinta y tres millones ochocientos mil cuatrocientos treinta bolívares BS.433.800.430,00, actualmente cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 4,34), para los periodos impositivos desde agosto de 1995 hasta junio de 1996, en materia de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor. Asimismo el presente Recurso fue recibido ante este órgano jurisdiccional en fecha 17 de febrero de 1999, a través de la cual se le dio entrada al expediente bajo el N° AF45-U-1999-000057, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 24 de septiembre de 2015, Sentencia Definitiva con el N°2265, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso.
En fecha 16 de marzo de 2016, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia apelando formalmente de la Sentencia Definitiva con el N°2265, de fecha 24 de septiembre de 2015.
Es por ello, que en fecha 24 de febrero de 2022, nuestro Máximo Tribunal en Sala Político-Administrativa, dictó Sentencia Nº 00055, a través de la cual declaró lo siguiente:
“Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ANULA la sentencia definitiva número 2265 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en 24 fecha de septiembre de 2015, en consecuencia: 2- NO PROCEDE conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional. 3.- SIN LUGAR los recursos contencioso tributarios (acumulados), interpuestos por la representación judicial de la contribuyente QUÍMICA VENOCO, C.A., contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Reconocimiento Créditos Fiscales de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Generado de la Actividad Exportadora identificada con la nomenclatura MH/SENIAT/GRTI-RCE/DR-002/99, de fecha 13 de enero de 1999; la Resolución Verificación Créditos Fiscales de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas Al Mayor Previamente Afianzados signada con las letras y números MH/SENIAT/GRTI-RCE/DR-006/99 de fecha 29 de enero de 1999; y la Resolución Verificación Créditos Fiscales de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas Al Mayor Previamente Afianzados signada con las letras y números MH/SENIAT/GRTI-RCE/DR-163/98 de fecha 14 de diciembre de 1998, emitidas por el Jefe de la División de Recaudación y el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por consiguiente, los actos administrativos impugnados quedan FIRMES. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la Sociedad Mercantil “QUÍMICA VENOCO, C.A”, por el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de los precitados recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario vigente.”
Ahora bien, en fecha 03 de diciembre de 2024, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por nuestro Tribunal de Alzada.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello, que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente al Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios y remítase el a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro(2024).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nuevo Nº AF45-U-1999-000057 (1264)
RIJS/JEAN/fso.-
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