REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de diciembre de 2024
214º y 165º

Asunto: AF47-U-1997-000020
Antiguo N° 2116
Sentencia Interlocutoria N° 360/2024

En fecha 09 de julio de 2003, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 05/12/1997 por la ciudadana Astrid Coronado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.475.202, actuado en su carácter de representante de la sociedad mercantil TRAPOS BOUTIQUE, S.R.L., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-08516100-7, debidamente asistida por la abogada Ana María Petit inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 55.136, contra de la Resolución N° GJT/DRAJ/2002/1582 de fecha 20 de junio de 2002, emanada de La Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia se confirma los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Nos. 03-10-26-009134, 03-10-26-009135, 03-10-26-009136, 03-10-26-009137, 03-10-26-009138, 03-10-26-009139, 03-10-26-009140, 03-10-26-009141, 03-10-26-009142, 03-10-26-009143, 03-10-26-009144, 03-10-26-009145, 03-10-26-009146, 03-10-26-009147, 03-10-26-009148, 03-10-26-009149, 03-10-26-009150, 03-10-26-009151 y 03-10-26-009152, todas de fecha 25 de septiembre de 1997 y se modifican los montos por concepto de multas en ellas determinados y se ordena emitir nuevas Planillas de Liquidación.

En fecha 18 de septiembre del 2003, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 09 de marzo del 2004, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 35/2004, a través de la cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 14 de agosto de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 130/2012, a través de la cual ORDENA la notificación a la contribuyente, para que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos manifieste el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 26 de marzo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1506, a través de la cual declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 13 de noviembre de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de diciembre de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 1506, de fecha 26 de marzo de 2013 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil TRAPOS BOUTIQUE, S.R.L., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AF47-U-1997-000020 (2116)
MSDPS/YGB/ymaz.