REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de diciembre 2024
214º y 165º
Asunto Nº AF47-U-2000-000057 (1555)
Sentencia Interlocutoria Nº 361/2024
En fecha diez (10) de octubre del 2000, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Félix Hernández Richards, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.544.003, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INELECTRA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 08 de noviembre de 1968, bajo el número 58, Tomo 70-A, la cual adsorbió por fusión a la compañía INELECTRA CONSTRUCCIONES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20 de septiembre de 1989, bajo el número 52, Tomo 81-A. Pro, representación acreditada por instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de junio del 2000, y que corre inserto bajo el N° 72, Tomo 89, de los libros de autenticaciones que reposan en los archivos de esa notaría, con Registro Único de Información Fiscal J-000302454-6, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2000-008 de fecha 30 de enero del 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en los periodos impositivos agosto de 1994 a diciembre de 1994.
Así mismo en fecha 16 de octubre del 2000, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordena librar las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de febrero del 2001, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 23/2001 a través de la cual ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 20 de marzo de 2001, este Tribunal dictó auto a través del cual se declara la causa abierta a pruebas.
En fecha 06 de abril de 2001, el ciudadano Félix Hernández Richards, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de promoción de prueba y sus anexos.
En fecha 26 de abril del 2001, este Tribunal dicto auto través del cual admite las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 04 de mayo de 2001, el ciudadano Félix Hernández Richards, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicitó se acuerde el uso de correo especial para el envió del oficio solicitando la prueba de informes.
En fecha 07 de mayo de 2001, este Tribunal vista la diligencia presentada en fecha 04/05/2001 por la representación judicial de la sociedad mercantil en consecuencia este Tribunal dictó auto a través del cual acuerda enviar oficio por DOMESA o MRW.
En fecha 07 de junio de 2001, este Tribunal dictó auto a través del cual se fija al decimo (15) quinto día de despacho, para que tenga lugar el acto de informes.
En fecha 16 de julio de 2001, el ciudadano Félix Hernández Richards, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de informes.
En fecha 16 de julio de 2001, se recibe oficio sin número de fecha 19/06/2001, emanada de la empresa METANOL, METOR, S.A. mediante el cual dan respuesta al oficio N ° 122/2001; emanado de este Tribunal.
En fecha 16 de julio de 2001, la ciudadana Dianny Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.382, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia consigno escrito de informe elaborado por la abogada Iris Gil , asimismo consigno expediente administrativo.
En fecha 18 de julio de 2001, este Tribunal dictó auto a través de la cual fijo los ocho (08) días de despacho siguientes para que las partes presenten sus observaciones a los informes.
En fecha 06 de agosto de 2001, el ciudadano Félix Hernández Richards, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de observaciones a los informes.
En fecha 22 de mayo de 2002, el ciudadano Félix Hernández Richards, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 10/10/2003, 27/01/2004, y 31/01/2005 solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 01 de agosto de 2005, el ciudadano Félix Hernández Richards, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno anexos relacionados con la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2006, la ciudadana Isabella Rodríguez Travieso, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.832.158, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.672, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consigna copia certificada del poder que acredita su representación.
En fecha 09 de febrero de 2006, el ciudadano William Peña Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.569.659, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la república, mediante diligencia solicitó la acumulación del expediente No. AP41-U-2005-000711 que está siendo sustanciado por el Tribunal Superior Noveno de la Jurisdicción Contencioso, a fin de evitar sentencias contradictorias en los referidos procesos judiciales, asimismo consigno copia simple del documento poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 20 de febrero de 2006, este Tribunal libro oficio N° 81/2006 al Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, a través del cual solicita informe sobre el estado procesal en que se encuentra dicho expediente.
En fecha 03 de mayo de 2006, se recibe oficio N° 6293 de fecha 02/05/2006 emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario a través del cual da respuesta al oficio N° 81/2006 de fecha 20/02/2006 emanado de este Tribunal.
En fecha 15 de mayo de 2006, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 57/2006 mediante la cual se ordena oficiar al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario a fin de solicitarle el respectivo expediente para su acumulación, en consecuencia se suspende el curso de la presente causa hasta que el expediente N° AP41-U-2005-000711, nomenclatura llevada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario se halle en el mismo estado procesal del expediente N° AF47-U-2000-000057, nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 16 de mayo de 2006, este Tribunal libro oficio N° 290/2006 al Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, a través del cual se solicita el envió del expediente N° AP41-U-2005-000711, nomenclatura de ese Tribunal, en virtud de la Sentencia Interlocutoria N° 57/2006 de fecha 15/05/2006 mediante la cual se acordó la acumulación.
En fecha 16 de febrero de 2007, se recibe oficio N° 6.312 de fecha 19/05/2006 emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario a través del cual remiten el presente asunto a los fines de la acumulación solicitada.
En fecha 08 de enero de 2009, la ciudadana Daniela Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.992.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.921, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa asimismo consigno copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 22 de febrero de 2012, el ciudadano Alfonso Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.311.404, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.627, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
26 de febrero de 2013, la ciudadana Liliana Longo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.011.410, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.624, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consigno copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 05 de junio de 2013, la ciudadana Yasmin Teresa Méndez Echegaray, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.619.040, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 12/11/2013 y 20/05/2014 solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consigna copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 01 de octubre de 2014, los ciudadanos Liliana Longo y Alberto Benshimol Bello, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 149.624 y 72.831, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 17/12/2015, solicitaron se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2016, el ciudadano William Martin Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.913.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.460, mediante diligencia solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 06 de marzo de 2017, la ciudadana Isabel Rada León, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.915.233, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 12/12/2017 solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa asimismo consigno copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 19 de diciembre de 2017, el ciudadano Hans Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.286.620, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 212.322, en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consigno copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 08 de mayo de 2018, la ciudadana Isabel Rada León, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 09 de diciembre de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el ocho (08) de mayo de 2018 hasta la presente fecha, ha trascurrido seis (06) años y siete (07) meses aproximadamente sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes” (Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”
En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día ocho (08) de mayo de 2018 constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido seis (06) años y siete (07) meses aproximadamente sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil INELECTRA, S.A, que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil INELECTRA, S.A, previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AF47-U-2000-000057 (1555); mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO Nº AF47-U-2000-000057 (1555)
MSDPS/YGB/ymaz.
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