REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de diciembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP41-U-2024-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 125/2024

Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2024 por el abogado Johan José Solarte Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.257.167, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TENARIS GSV, S.A.”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1970, bajo el N° 696188, Tomo 3-A, folio 30, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda en fecha 10 de enero de 2024, bajo el N° 16, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-0072320-6, contra la omisión de pronunciamiento con relación a la solicitud de reintegro de créditos fiscales solicitados por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS.26.340.526,20), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la notificación debidamente practicada, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,



Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa



Asunto: AP41-U-2024-000091
IIMR/hylo.