ASUNTO: AP41-U-2024-000056 Sentencia Interlocutoria Nº 091/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de diciembre de 2024
214º y 165º

Visto el recurso contencioso interpuesto en fecha 18 de junio de 2024, por los ciudadanos Serviliano Abache Carvajal y David Mongiovi Testamarck, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.310.588 y 22.909.032, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.739 y 284.416, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONTINENTAL DE SISTEMAS Y MÁQUINAS, C.A. (CONTIMACA), con Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00096314-2, contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/DSA/ISLR/2023/PA-0058-12 de fecha 26 de abril de 2024, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Control Tributario adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirma el Acta de Reparo SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2023/PA-0058-09 de fecha 05 de septiembre de 2023, emitida por la División de Control Posterior Tributario de la Gerencia de Control Tributario de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 287,288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República y una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,



Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), bajo el número 091/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,



Nayibis Peraza Navarro

ASUNTO: AP41-U-2024-000056
NVOS/npn/mcd.-