REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
214° y 165°
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000141
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSUE MUNOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.125.038, representado judicialmente por la profesional del derecho la Abg. Ivannova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: GRUPO BEN IMPORT, C.A., entidad de trabajo ésta representada judicialmente por su apoderada judicial la Abg. Yulimar Sifontes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.148.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo el día de hoy jueves Diecinueve (19) de diciembre de 2024, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.), previa habilitación del tiempo necesario solicitado por ambas partes para que tenga lugar un acto conciliatorio y ello de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal deja constancia de la presencia de la parte actora, Ciudadano ALEJANDRO JOSUE MUÑOZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.125.038, debidamente acompañado en este acto por su apoderado judicial la Ciudadana IVANOVA MENESES ROJAS, abogada de libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, igualmente comparece la Ciudadana YULIMAR SIFONTES GONZALEZ, abogada de libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.184, quien actúa en su carácter de apoderada Judicial de la entidad de trabajo GRUPO BEN IMPORT, C.A., iniciándose así el Acto Conciliatorio mediante el cual indicaron las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo; La parte actora solicita se le cancelen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS ( Bs. 716.255, 00) y siendo estos estimados en Dólares Estadounidenses la cantidad de Veintiocho Mil Novecientos Cuarenta Dólares estadounidenses con cero centavos (USD 28.940, 00) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.689, 00), correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta; y ello a través de la operación financiera denominada PAGO MOVIL bajo las siguientes coordenadas, configuración bancaria 0102, código telefónico 0414 8620669 de destino, signado a la cédula de Identidad N° V- 24.125.038 según referencia N° 043545465662 y móvil de origen N° 0414-7660634. En este mismo acto la parte demandante estando presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen Un solo PAGO UNICO acordado, la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.689, 00), correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que se reciben en este mismo acto de acuerdo a las coordenadas electrónicas antes señaladas y lo cual declaró recibir. La parte demandante presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. De igual forma se tiene que la apoderada judicial de la parte actora Ciudadana Ivannova Meneses, recibe en este acto la cantidad de 100 dólares americanos en efectivo como contraprestación a sus honorarios profesionales lo cual declara recibir. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 258, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja advierte a las partes que transcurrido el lapso de ley se procederá al cierre del expediente. Es todo. Se leyó conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
ECA/jla.-
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