REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Año 214º y 165°

ASUNTO: AP21-L-2024-001152
PARTE ACTORA: YAJAIRA DEL CARMEN DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 12.748.750.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORELYS M. BRUZUAL, abogada en ejercicio, IPSA Nro. 103.406.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL ESCUELA BRITANICA., inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de agosto de 1951, bajo el Nº 94, Tomo 09. Folio 240. Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 97.847.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en este estado, comparece por ante este Despacho, la apoderada judicial de la parte demandada abogada MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN, IPSA Nros. 97.847, asimismo, se deja constancia que la parte actora NO compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, visto que el demandante no compareció a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 214º y 165°. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg.

Apoderada Judicial de la parte demandada
El Secretario
Abg.